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Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición
Artículo 2. Impuestos comprendidos



1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) en Colombia, el Impuesto sobre la Renta y Complementarios; (en adelante denominado “Impuesto colombiano”).

b) en Corea:

(i) el impuesto de renta;

(ii) el impuesto a las sociedades; y

(iii) el impuesto especial para el desarrollo rural.

(en adelante denominados “Impuesto coreano”).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.

DEFINICIONES.

Colombia Art. 2 Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta y su Protocolo
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?


Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias


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