Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre Artículo IV Colombia
Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre
Artículo IV.
1. Todo Estado de registro proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto sea factible, la siguiente información sobre cada objeto espacial inscrito en su registro:
a) Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento;
b) Una designación apropiada del objeto espacial o su número de registro;
c) Fecha y territorio o lugar del lanzamiento;
d) Parámetros orbitales básicos, incluso:
i) Período nodal;
ii) Inclinación;
iii) Apogeo;
iv) Perigeo;
e) Función general del objeto espacial.
2. Todo Estado de registro podrá proporcionar de tiempo en tiempo al Secretario General de las Naciones Unidas información adicional relativa a un objeto espacial inscrito en su registro.
3. Todo Estado de registro notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en la mayor medida posible y en cuanto sea factible, acerca de los objetos espaciales respecto de los cuales haya transmitido información previamente y que hayan estado pero que ya no estén en órbita terrestre.
Colombia Art. IV Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 4o. Sujetos procesales El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Artículo 29. Código Nacional de Policía Artículo 173. Las medidas correctivas Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines Artículo XIX. Cooperacion con otras organizaciones o arreglosPublique la información de sí mismo
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