Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) (Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre) Colombia
Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre
- Artículo I. A los efectos del presente Convenio: a) Se entenderá por Estado...
- Artículo II. 1. Cuando un objeto espacial sea lanzado en órbita terrestre o...
- Artículo III. 1. El Secretario General de las Naciones Unidas llevará un...
- Artículo IV. 1. Todo Estado de registro proporcionará al Secretario General de...
- Artículo V. Cuando un objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más...
- Artículo VI. En caso de que la aplicación de las disposiciones del presente...
- Artículo VII. 1. En el presente Convenio, salvo los artículos VIII a XII...
- Artículo VIII. 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los...
- Artículo IX. Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podrá proponer...
- Artículo X. Diez años después de la entrada en vigor del presente...
- Artículo XI. Todo Estado Parte en el presente Convenio podrá comunicar su...
- Artículo XII. El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español,...
Otras regulaciones
Se rinde honores a la memoria de la actriz Fanny Mikey El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2000 Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía La Nación se asocia a la celebración de los sesenta años del Instituto de Educación Técnica Jorge Eliécer Gaitán Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la culturaMejores juristas





Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado
Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.
Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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