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Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre Artículo VIII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre
Artículo VIII.



1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. Todo Estado que no firmare este Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 3 de este artículo podrá adherirse a él en cualquier momento.

2. El presente Convenio estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Convenio entrará en vigor entre los Estados que hayan depositado instrumentos de ratificación cuando se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el quinto instrumento de ratificación.

4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor del presente Convenio, este entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o de adhesión.

5. El secretario general informará sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación de este Convenio y de adhesión a este Convenio, la fecha de su entrada en vigor y cualquier otra notificación.



Colombia Art. VIII Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?


Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias


El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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