Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República (Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública) Colombia
Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Fusión de entidades u organismos nacionales
- Artículo 3o. Fusión del ministerio del interior y el ministerio de justicia y del derecho
- Artículo 4o. Fusión del ministerio de comercio exterior y el ministerio de desarrollo económico
- Artículo 5o. Fusión del ministerio de trabajo y seguridad social y el ministerio de salud
- Artículo 6o. Adscripción y vinculación
- Artículo 7o. Número, denominación, orden y precedencia de los ministerios
- Artículo 8o. Reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica
- Artículo 9o. Cotización a la entidad promotora de salud
- Artículo 10. Condiciones para el reconocimiento
- Artículo 11. Programas para el mejoramiento de competencias laborales
- Artículo 12. Protección especial
- Artículo 13. Aplicación en el tiempo
- Artículo 14. Gobierno en línea
- Artículo 15. Defensa judicial de la nación
- Artículo 16. Facultades extraordinarias
- Artículo 17. Plantas de personal
- Artículo 18. Supresión de cargos vacantes
- Artículo 19. Restricción al gasto público
- Artículo 20. Entidades que no se suprimirán
- Artículo 21. Comisión de seguimiento
- Artículo 22. Vigencia
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Ante las varias preguntas que se suelen hacer al respecto, es bueno aclarar para este artículo 1043 del Código Civil, que los bienes adquiridos por los abuelos después del fallecimiento de uno de sus hijos o hijas, no hacen parte de la herencia de sus nietos, es decir, de los hijos de aquel hijo o hija fallecida. // Los hijos del fallecido (reiteramos, nietos de la persona a quien se le murió su hijo o hija), únicamente tienen derecho a heredar los bienes que formaban parte del patrimonio de sus abuelos al momento del fallecimiento de su padre o madre. Ya que cuando su padre o madre murió, este sólo tenía derecho a lo que era propiedad del abuelo, en ese momento.
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Por medio de un interrogatorio, puedo hacer valer mis derechos, los cuales fueron vulnerados por el interrogado, el cual se aprovecha de las circunstancias y adiciones. Y me hace firmar un documento, sin el poder de la propietaria de un inmueble. Y pierdo todo como la posesión del inmueble que viví por más de 10 años, junto al hermano de el.
Según lo indicado en la Ley 2111 de 2021,el título correcto de este delito es el de "Contaminación ambiental".
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El agravante indicado en el numeral 4 de este artículo 211, es necesario interpretarlo teniendo en cuenta el comentario que realizamos al artículo 209 de este mismo código.
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Para analizar este delito hay que tener en cuenta que la ley 1236 de 2008 aumentó las penas para ciertos delitos sexuales, pero al hacerlo, utilizó la misma circunstancia indicada en el artículo 7 de dicha norma acerca de la edad de la víctima, como elemento del tipo penal y del mismo modo como agravante, lo que conlleva a que dicha causal de agravación, no se pueda aplicar a los artículos 208 y 209 del Código Penal, ya que esto violaría el principio de non bis in idem.
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