Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República (Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública) Colombia
Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Fusión de entidades u organismos nacionales
- Artículo 3o. Fusión del ministerio del interior y el ministerio de justicia y del derecho
- Artículo 4o. Fusión del ministerio de comercio exterior y el ministerio de desarrollo económico
- Artículo 5o. Fusión del ministerio de trabajo y seguridad social y el ministerio de salud
- Artículo 6o. Adscripción y vinculación
- Artículo 7o. Número, denominación, orden y precedencia de los ministerios
- Artículo 8o. Reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica
- Artículo 9o. Cotización a la entidad promotora de salud
- Artículo 10. Condiciones para el reconocimiento
- Artículo 11. Programas para el mejoramiento de competencias laborales
- Artículo 12. Protección especial
- Artículo 13. Aplicación en el tiempo
- Artículo 14. Gobierno en línea
- Artículo 15. Defensa judicial de la nación
- Artículo 16. Facultades extraordinarias
- Artículo 17. Plantas de personal
- Artículo 18. Supresión de cargos vacantes
- Artículo 19. Restricción al gasto público
- Artículo 20. Entidades que no se suprimirán
- Artículo 21. Comisión de seguimiento
- Artículo 22. Vigencia
Otras regulaciones
Se regula la productividad y competitividad Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001 La Nación se vincula a la celebración de las Bodas de Oro de la fundación de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca La Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del municipio de TibanáMejores juristas





buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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