El Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera Artículo 2o Colombia
El Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera
Artículo 2o. Consulta entre las partes
1. El Gobierno de Colombia adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la buena ejecución del presente Convenio-Marco y designará un Coordinador Nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo que se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y la aprobación de los convenios de financiación específicos.
El Gobierno de Colombia comunicará oficialmente la designación de tal Coordinador Nacional a la Comisión Europea.
En este contexto, las partes acordarán todas las medidas y acciones necesarias para la implementación de las operaciones decididas conjuntamente, así como para el se guimiento de la cooperación en general.
Por lo que se refiere a los contratos de subvención en favor de organismos distintos del Estado o de entes públicos, las partes deberán intercambiarse toda aquella información que se considere pertinente.
2. La Comisión y el Coordinador Nacional se consultarán con el fin de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por el presente Convenio-Marco. Asimismo, procederán periódicamente a un examen e intercambio de información sobre:
-Los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel nacional;
-Los objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se orientará la contribución comunitaria, teniendo en cuenta, en particular, las intervenciones de otros financiadores de fondos a nivel bilateral o multilateral, así como de otros instrumentos comunitarios;
-Las acciones más convenientes para la realización de los objetivos específicos mencionados o de las grandes líneas de los programas de apoyo a las políticas establecidas por el país en los sectores contemplados.
La consulta se referirá, en particular, a las orientaciones plurianuales indicativas (OPIN) que fijen los objetivos específicos, las líneas directrices y los sectores prioritarios de la cooperación comunitaria, así como a sus posibles revisiones anuales.
Esta consulta se referirá igualmente a la participación de Colombia en acciones regionales financiadas por la Comunidad. Las disposiciones del presente Convenio-Marco se aplicarán a estas acciones en la medida en que se ejecuten en Colombia.
3. En materia de seguimiento de la cooperación, el Coordinador Nacional y la Comisión se mantendrán regularmente informados sobre su aplicación y adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar la buena ejecución de ésta.
4. Las partes velarán para que los proyectos o acciones de cooperación financiados por la Comunidad gocen de la visibilidad necesaria a fin de que las relaciones particulares entre la Comunidad y Colombia en este ámbito sean conocidas adecuadamente por los ciudadanos colombianos.
Colombia Art. 2o El Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del Reglamento ALA, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000)
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?
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