Estatuto Orgánico del Presupuesto Artículo 84 Colombia
Estatuto Orgánico del Presupuesto
Artículo 84.
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al Presupuesto General de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de los ocho días de iniciación del siguiente período de sesiones (Ley 179/94, artículo 57).
Colombia Art. 84 Estatuto Orgánico del Presupuesto
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