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La Asamblea del departamento de Antioquia para emitir la estampilla Pro-Hospitales Públicos Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

La Asamblea del departamento de Antioquia para emitir la estampilla Pro-Hospitales Públicos
Artículo 2o. Destinación

El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará principalmente para:

1. Acciones dirigidas a crear una cultura de salud a través de promoción de la salud y prevención de las enfermedades.

2. Capacitación y mejoramiento del personal médico, paramédico y administrativo.

3. Mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física.

4. Adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos requeridos por los diversos servicios que prestan las instituciones hospitalarias a que se refiere el artículo anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente con la función propia de cada una.

5. Dotación de instrumentos para los diferentes servicios.

6. Compra de suministro.

7. Compra y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de laboratorio, científicas, tecnológicas y otras que se requieran para su cabal funcionamiento.

8. Adquisición y mantenimiento de nuevas tecnologías a fin de poner las diferentes áreas de los hospitales, en especial las de laboratorio, unidades de diagnóstico, unidades de cuidado intensivo, de urgencias, de hospitalización, biotecnología, informática y comunicaciones, en consonancia con la demanda de servicios por parte de la población respectiva.

PARÁGRAFO. La Asamblea Departamental de Antioquia determinará en los presupuestos anuales de los años siguientes a la aprobación de esta ley los valores específicos que a cada rubro corresponda dentro de las partidas de gastos de cada uno de los hospitales públicos indicados en el artículo 1o. de la presente ley, pudiendo destinar hasta un veinticinco por ciento (25%) para el pago de personal de nómina.



Colombia Art. 2o La Asamblea del departamento de Antioquia para emitir la estampilla Pro-Hospitales Públicos del departamento de Antioquia
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Es el juez quien tiene la atribución de cuantificar y señalar el monto y la clase de caución que deberá prestar el ejecutado. Aunque la ley establece que el valor es el de la ejecución más un 50%, el juez debe aprobar la modalidad y una vez presentada la póliza, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará.


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El memorando es una sanción legal si está en el reglamento y se aplica con debido proceso. La pérdida del derecho al pago del dominical por tardanzas, es una medida ilegal, ya que la ley solo la contempla para ausencias injustificadas de un día completo. El devolver al empleado es ilegal si no se tramita como una suspensión disciplinaria formal, con todas las garantías del debido proceso y estando previamente establecida en el reglamento. De lo contrario, el empleador debe pagar el salario por el tiempo no trabajado por su propia decisión. 


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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.


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Quisiera saber si me podrias contestar una duda que tengo ahora, en mi trabajo el gerente a las personas que llegan tarde despues de un 2 aviso verbal les manda a hacer un memorando y les manda a quitar el dominical, adicional a ello los devuelve. Esto es posible?


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