Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la, reactivacion del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales (Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la, reactivacion del sector agropecuario, pesqu) Colombia
Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la, reactivacion del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Criterios de Priorización
- Artículo 3. Acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria
- Artículo 4. Alivio especial a deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA) y del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN)
- Artículo 5. Suspensión del cobro judicial y prescripción para deudores previstos en EL artículo 4° de la presente ley
- Artículo 6. Modifíquese el artículo 36 de la Ley 16 de 1990, el cual...
- Artículo 7. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 302 de 1996, modificado...
- Artículo 8. Creación del programa de alivio a las obligaciones financieras y no...
- Artículo 9. El Ministerio de Agricultura entregará informes trimestrales al...
- Artículo 10. Reactivación económica en los distritos de adecuación...
- Artículo 11. Alivio con el saneamiento de la cartera de los usuarios de los distritos de...
- Artículo 12. Ampliase hasta el 30 de junio del 2021 el subsidio rural establecido en el...
- Artículo 13. Adiciónese los parágrafos 4 y 5 al artículo 9 del...
- Artículo 14. El establecimiento de los mecanismos previstos en esta ley deberá...
- Artículo 15. Vigencia
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Sobre la oposición a la entrega, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 201.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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