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Se conmemora el centésimo décimo séptimo (117) aniversario de fundación del municipio de Montelíbano Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se conmemora el centésimo décimo séptimo (117) aniversario de fundación del municipio de Montelíbano
Artículo 7. Vinculación

Para la promoción y divulgación del “Museo de Patrimonio e Historia del San Jorge, del Níquel y Étnico de lo Región” en el Municipio de Montelíbano. departamento de Córdoba, la Administración municipal podrá vincular a todos los sectores del municipio de Montelíbano, entidades, gremios, empresas y organizaciones sindicales.   

Por la importancia del sector en el desarrollo de dicho museo, las empresas dedicadas a la extracción y transformación del níquel o ferroníquel deberán necesariamente participar en dicho proceso de promoción, donde convendrán la suscripción. promoción y establecimiento de alianzas de cooperación entre las diferentes entidades municipales. instituciones, gremios. sectores, academia, sociedad civil y empresas privadas para fomentar el funcionamiento del “Museo de Patrimonio e Historia del San Jorge, del Níquel y Étnico de la Región”, en el municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba. 



Colombia Art. 7 Se conmemora el centésimo décimo séptimo (117) aniversario de fundación del municipio de Montelíbano, en el departamento de Córdoba; se le declara como la capital niquelera de América
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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