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Se declara patrimonio nacional inmaterial la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, en el depa Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se declara patrimonio nacional inmaterial la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, en el departamento de Atlántico
Artículo 4.

El Ministerio de Cultura iniciará lo correspondiente para la declaratoria y el manejo como patrimonio cultural de la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, de acuerdo con lo estipulado en la presente ley y en los artículos 4°, 5°, 8° y 11.1 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008. 



Colombia Art. 4 Se declara patrimonio nacional inmaterial la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, en el departamento de Atlántico
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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