Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1998 (Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998) Colombia
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998
- Artículo 1o. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de...
- Artículo 2o. Presupuesto de gasto o ley de apropiacion
- Artículo 3o. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de la Ley...
- Artículo 4o. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el...
- Artículo 5o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería...
- Artículo 6o. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio...
- Artículo 7o. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y...
- Artículo 8o. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la...
- Artículo 9o. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el...
- Artículo 10. Los compromisos y las obligaciones de los establecimientos públicos...
- Artículo 11. Cuando se provean empleos vacantes se requerirá del certificado de...
- Artículo 12. La propuesta de modificación a las plantas de personal...
- Artículo 13. Las Juntas o Consejos Directivos y Consejos Superiores de las Entidades...
- Artículo 14. Las obligaciones por concepto de servicios médico - asistenciales,...
- Artículo 15. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social...
- Artículo 16. Ningún funcionario podrá devengar en dólares...
- Artículo 17. La Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de...
- Artículo 18. El Plan de Compras se entenderá aprobado al momento de incluir las...
- Artículo 19. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen...
- Artículo 20. En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para...
- Artículo 21. Las correcciones, ajustes o modificaciones a la información reportada...
- Artículo 22. Los recursos de los municipios y resguardos indígenas, provenientes de...
- Artículo 23. El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las...
- Artículo 24. Los órganos de que trata el artículo 4o. de la presente ley...
- Artículo 25. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos,...
- Artículo 26. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos que...
- Artículo 27. Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de todo...
- Artículo 28. Las reservas presupuestases y las cuentas por pagar de los órganos que...
- Artículo 29. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la...
- Artículo 30. Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 1997 que...
- Artículo 31. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con...
- Artículo 32. Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que...
- Artículo 33. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda...
- Artículo 34. Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran varias...
- Artículo 35. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten...
- Artículo 36. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará y...
- Artículo 37. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 38. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con...
- Artículo 39. Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto...
- Artículo 40. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 41. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 42. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio...
- Artículo 43. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos...
- Artículo 44. El Gobierno podrá financiar en el Presupuesto de Inversión del...
- Artículo 45. El déficit fiscal se presupuestará como parte del servicio de...
- Artículo 46. Los órganos a que se refiere el artículo cuarto de la presente...
- Artículo 47. Los pagos por concepto de previsión social pueden cubrir obligaciones...
- Artículo 48. La Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional,...
- Artículo 49. Las apropiaciones con destino a la cuota de auditaje no podrán...
- Artículo 50. El Presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 1998 contiene...
- Artículo 51. Los recursos de presupuesto nacional destinados a las entidades territoriales...
- Artículo 52. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 53. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 54. Para aliviar el déficit de las universidades públicas, el...
- Artículo 55. Los proyectos específicos de desarrollo regional serán...
- Artículo 56. Las mesas directivas de las comisiones económicas del Congreso...
- Artículo 57. Con el propósito de sanear los pasivos correspondientes a las...
- Artículo 58. Para la vigencia fiscal de 1998 la Nación podrá asignar...
- Artículo 59. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 179 de 1994...
- Artículo 60. Las contribuciones parafiscales se incorporarán al presupuesto...
- Artículo 61. La distribución de los recursos para el funcionamiento de los...
- Artículo 62. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte...
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.
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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.
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