Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1998 (Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998) Colombia
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998
- Artículo 1o. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de...
- Artículo 2o. Presupuesto de gasto o ley de apropiacion
- Artículo 3o. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de la Ley...
- Artículo 4o. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el...
- Artículo 5o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería...
- Artículo 6o. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio...
- Artículo 7o. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y...
- Artículo 8o. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la...
- Artículo 9o. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el...
- Artículo 10. Los compromisos y las obligaciones de los establecimientos públicos...
- Artículo 11. Cuando se provean empleos vacantes se requerirá del certificado de...
- Artículo 12. La propuesta de modificación a las plantas de personal...
- Artículo 13. Las Juntas o Consejos Directivos y Consejos Superiores de las Entidades...
- Artículo 14. Las obligaciones por concepto de servicios médico - asistenciales,...
- Artículo 15. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social...
- Artículo 16. Ningún funcionario podrá devengar en dólares...
- Artículo 17. La Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de...
- Artículo 18. El Plan de Compras se entenderá aprobado al momento de incluir las...
- Artículo 19. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen...
- Artículo 20. En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para...
- Artículo 21. Las correcciones, ajustes o modificaciones a la información reportada...
- Artículo 22. Los recursos de los municipios y resguardos indígenas, provenientes de...
- Artículo 23. El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las...
- Artículo 24. Los órganos de que trata el artículo 4o. de la presente ley...
- Artículo 25. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos,...
- Artículo 26. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos que...
- Artículo 27. Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de todo...
- Artículo 28. Las reservas presupuestases y las cuentas por pagar de los órganos que...
- Artículo 29. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la...
- Artículo 30. Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 1997 que...
- Artículo 31. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con...
- Artículo 32. Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que...
- Artículo 33. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda...
- Artículo 34. Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran varias...
- Artículo 35. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten...
- Artículo 36. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará y...
- Artículo 37. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 38. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con...
- Artículo 39. Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto...
- Artículo 40. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 41. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 42. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio...
- Artículo 43. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos...
- Artículo 44. El Gobierno podrá financiar en el Presupuesto de Inversión del...
- Artículo 45. El déficit fiscal se presupuestará como parte del servicio de...
- Artículo 46. Los órganos a que se refiere el artículo cuarto de la presente...
- Artículo 47. Los pagos por concepto de previsión social pueden cubrir obligaciones...
- Artículo 48. La Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional,...
- Artículo 49. Las apropiaciones con destino a la cuota de auditaje no podrán...
- Artículo 50. El Presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 1998 contiene...
- Artículo 51. Los recursos de presupuesto nacional destinados a las entidades territoriales...
- Artículo 52. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 53. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 54. Para aliviar el déficit de las universidades públicas, el...
- Artículo 55. Los proyectos específicos de desarrollo regional serán...
- Artículo 56. Las mesas directivas de las comisiones económicas del Congreso...
- Artículo 57. Con el propósito de sanear los pasivos correspondientes a las...
- Artículo 58. Para la vigencia fiscal de 1998 la Nación podrá asignar...
- Artículo 59. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 179 de 1994...
- Artículo 60. Las contribuciones parafiscales se incorporarán al presupuesto...
- Artículo 61. La distribución de los recursos para el funcionamiento de los...
- Artículo 62. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte...
Otras regulaciones
Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la democracia La nación rinde homenaje y exalta la vida Pública del ilustre ciudadano Roberto Camacho Weverberg Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanosMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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