Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Artículo 62 Colombia
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998
Artículo 62.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1o. de enero de 1998. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los
El Presidente Del Honorable Senado De La República,
AMILKAR DAVID ACOSTA MEDINA.
El Secretario General Del Honorable Senado De La República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente De La Honorable Cámara De Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General De La Honorable Cámara De Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y Ejecútese
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de noviembre de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
Colombia Art. 62 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1998 Ley 413 de 1997
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Leer de nuevo
Se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia Artículo 6o. Inscripciones Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Artículo 9. Composición de la misión especial Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Artículo 8. Nombramiento de los miembros de la misión especial Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Artículo 6. Envío de misiones especiales por dos o más estados para tratar una cuestión de interé... Se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia Artículo 9o. Tarjetas electoralesRecomendados
El Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla Artículo 7o. Control político Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Artículo 60. Normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente Artículo 3o. De su creación Se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción Artículo 13. De la estructura funcional Se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país Artículo 10.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios