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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fi Artículo 41 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024
Artículo 41.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fomag y en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el Fonpet deberá girar al Fomag como amortización de la deuda pensional de los entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector Educación del Fonpet, solo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo. Para el efecto, el Fonpet podrá trasladar recursos excedentes del sector Propósito General de cada entidad territorial al sector educación, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales en dicho sector.   

En caso de que por efecto de la actualización de los cálculos actuariales de las entidades territoriales resulten giros superiores al pasivo pensional, estos serán reintegrados por el Fomag durante la vigencia fiscal al Fonpet, a favor de la Entidad Territorial.   

El Fomag informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestal y contabilización y, a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el detalle de lo correspondiente a cada entidad territorial.   

En desarrollo del artículo 199 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del Fonpet asignados en el Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2024 con destino al Fomag, se imputarán en primer lugar a la amortización de la deuda pensional corriente de la vigencia fiscal en curso de los entes territoriales registrada en dicho Fondo, sin perjuicio de las depuraciones posteriores a que haya lugar. En segundo lugar, se aplicarán a las demás obligaciones pensionales y el excedente amortizará a la reserva actuarial. 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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