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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fi Artículo 83 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024
Artículo 83.

Con el fin de dar cierre al proceso de Nivelación Salarial para los empleados de planta no vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo del Honorable Congreso de la República, aprópiense a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público seis mil millones de pesos ($6.000.000.000), los cuales se adicionarán en gastos de funcionamiento de las respectivas Corporaciones, y se dividirán entre la Cámara de Representantes y el Senado de la República. 



Colombia Art. 83 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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