Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deonto Artículo 55 Colombia
Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético
Artículo 55.
La acción disciplinaria por faltas a la deontología y la ética profesional se ejercerá sin perjuicio de la acción penal, civil o contencioso administrativo a que hubiere lugar o de las acciones adelantadas por la Procuraduría o por otras entidades, por infracción a otros ordenamientos jurídicos.
Parágrafo. En consecuencia, con lo establecido en el presente artículo, el Tribunal de Nacional de Ética en Desarrollo Familiar y demás entidades pertinentes tendrán en cuenta lo dispuesto en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), en el Código General del Proceso (Ley 1562 de 2012), y en lo que sea aplicable, en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), durante todo el proceso de investigación y de emisión de fallo; en virtud de garantizar y promover la integración normativa del proceso sancionatorio de la ley
Colombia Art. 55 Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión
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