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Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deonto Artículo 59 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético
Artículo 59. Desmaterialización de la tarjeta profesional

El Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar organizará la emisión de los certificados, constancias, paz y salvos o carnés, relacionados con la expedición de la Tarjeta Profesional en Desarrollo Familiar, como un registro público y habilitará su consulta gratuita por medios digitales o electrónicos, conforme lo disponen los artículos 18 y 19 del Decreto Ley 2106 de 2019, o aquellos que los modifiquen, deroguen o sustituyan. Asimismo, deberá brindar información eficaz, oportuna y sencilla a los ciudadanos acerca del trámite de esta tarjeta profesional. 



Colombia Art. 59 Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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