Se establece la legislación permanente de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, Decretos Reglamentarios 842 y 1332 de 2020 en materia de insolvencia empresarial y se dictan otras disposiciones (Se establece la legislación permanente de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020) Colombia
Se establece la legislación permanente de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. Acceso expedito a los mecanismos de reorganización
- Artículo 3. Mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial
- Artículo 4. Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización
- Artículo 5. Salvamento de empresas en estado de liquidación inminente
- TÍTULO II
NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL
- Artículo 6. Negociación de acuerdos de reorganización
- Artículo 7. Procedimientos de recuperación empresarial en las cámaras de comercio
- Artículo 8. Fracaso del trámite o procedimiento
- Artículo 9. Aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006
- TÍTULO III
RÉGIMEN CONCURSAL
- Artículo 10. Acceso expedito a los mecanismos de reorganización y liquidación
- Artículo 11. Uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial
- Artículo 12. Mecanismos de protección de la empresa y el empleo
- Artículo 13. Mecanismos de protección durante los procesos de reorganización empresarial para los compradores de inmuebles destinados a vivienda
- Artículo 14. Mecanismos de recuperación de valor en los procesos de liquidación
- Artículo 15. Fortalecimiento de la lista de auxiliares de justicia para los procesos de insolvencia
- Artículo 16. Cumplimiento de obligaciones derivadas de la financiación durante la negociación del acuerdo de reorganización
- Artículo 17. Acuerdos de reorganización por categorías para los procedimientos de recuperación empresarial
- TÍTULO
PROCESO DE REORGANIZACIÓN ABREVIADO Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADO
- Artículo 18. Proceso de reorganización abreviado para pequeñas...
- Artículo 19. Proceso de liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias
- Artículo 20. Aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006 y la presente Ley
- Artículo 21. Vigencia y derogatorias
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.
Al facultar que la certificación de ingresos sea una "simple declaración" y la relación de acreedores un listado sin rigor pericial, el legislador ha sacrificado la seguridad jurídica en nombre de la gratuidad. Esta asimetría informativa es la causa raíz de la alta tasa de inadmisiones y objeciones que saturan el sistema.
Es imperativo cuestionar: ¿Por qué no se exige la intervención de un Contador Público que brinde fe pública sobre la masa pasiva y la realidad del flujo de caja?
Sin un protocolo de Reconocimiento, Medición y Revelación avalado por un profesional financiero, la relación de acreedores no es evidencia, es solo una pretensión. La "buena fe" del deudor debe ser complementada con la veracidad técnica para que el acuerdo de pago no sea una quiebra postergada, sino una solución real y auditable para el sistema financiero colombiano.
endo en
Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder
se necesita lleva avaluo comercial del inmueble, en los casod del procso del artículo 468
Buenas tardes, mi nombre es Heidy Aramburo y tengo una consulta, un conocido tuvo un accidente de tránsito en el cual él iba en una moto y pego por la parte de atrás a un auto corporativo, el accidente se dio porque el automóvil freno de un modo abrupto frente a un hueco que vio muy encima del auto, mi conocido no alcanzo a frenar y pego por detrás dañando el stop del automóvil, el sufrió varias fracturas en el miembro inferior izquierdo y posee una incapacidad de más de 1 mes; la empresa del automóvil lo contacto diciendo que él se debe hacer responsable de los costos del reparo del automóvil, más las horas extras del conductor por las pruebas de alcoholemia y los tramites que debió hacer ¿En ese caso mi conocido debe responder frente a esto?
Mi nombre es Darwin tabares yo teniendo prisión domiciliaria por derecho a la salud puedo pedir un permiso para trabajar
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Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 64. Envio de la inscripción de un nacimiento a las oficinas de registro de los padres Se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 63. Inscripción de persona mayor de siete años Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 82. Denuncia de muerte de persona menor de un añoPublique la información de sí mismo
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