Se establece la legislación permanente de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, Decretos Reglamentarios 842 y 1332 de 2020 en materia de insolvencia empresarial y se dictan otras disposiciones (Se establece la legislación permanente de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020) Colombia
Se establece la legislación permanente de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. Acceso expedito a los mecanismos de reorganización
- Artículo 3. Mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial
- Artículo 4. Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización
- Artículo 5. Salvamento de empresas en estado de liquidación inminente
- TÍTULO II
NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL
- Artículo 6. Negociación de acuerdos de reorganización
- Artículo 7. Procedimientos de recuperación empresarial en las cámaras de comercio
- Artículo 8. Fracaso del trámite o procedimiento
- Artículo 9. Aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006
- TÍTULO III
RÉGIMEN CONCURSAL
- Artículo 10. Acceso expedito a los mecanismos de reorganización y liquidación
- Artículo 11. Uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial
- Artículo 12. Mecanismos de protección de la empresa y el empleo
- Artículo 13. Mecanismos de protección durante los procesos de reorganización empresarial para los compradores de inmuebles destinados a vivienda
- Artículo 14. Mecanismos de recuperación de valor en los procesos de liquidación
- Artículo 15. Fortalecimiento de la lista de auxiliares de justicia para los procesos de insolvencia
- Artículo 16. Cumplimiento de obligaciones derivadas de la financiación durante la negociación del acuerdo de reorganización
- Artículo 17. Acuerdos de reorganización por categorías para los procedimientos de recuperación empresarial
- TÍTULO
PROCESO DE REORGANIZACIÓN ABREVIADO Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADO
- Artículo 18. Proceso de reorganización abreviado para pequeñas...
- Artículo 19. Proceso de liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias
- Artículo 20. Aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006 y la presente Ley
- Artículo 21. Vigencia y derogatorias
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
Buenos Días
tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.
Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias
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