Se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas Artículo 12 Colombia
Se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas
Artículo 12. Auditoría y trazabilidad de los datos
Para garantizar que se disponga de la información necesaria para la realización de auditorías, las firmas encuestadoras deberán entregar al Consejo Nacional Electoral de manera simultánea a la entrega de los productos terminados al cliente y guardar copia, por un lapso no inferior a dos (2) años, la siguiente información:
1. Lo señalado en el artículo 6°;
2. Los cálculos y justificación del tamaño y selección de la muestra;
3. El código computacional usado para el procesamiento de los datos y el cálculo de los indicadores;
4. Los registros primarios utilizados tales como cuestionarios diligenciados, ficheros de datos, grabaciones u otros similares;
5. Los productos de la auditoría interna.
Adicionalmente para el caso de encuestas en hogares se deberá entregar el código computacional usado y que haga posible replicar la selección de las unidades muestrales. En encuestas telefónicas la descripción del procedimiento de selección de la muestra y números telefónicos.
Todas las encuestas electorales, políticas y de opinión pública de cobertura nacional serán auditadas por la comisión. Las encuestas territoriales serán auditadas aleatoriamente. El Consejo Nacional Electoral podrá contratar auditorías externas.
Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley el CNE deberá conservar al menos dos copias en dispositivos independientes de la información aquí señalada en expedientes digitales.
Colombia Art. 12 Se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas
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Si se demuestra que el nivel de embriaguez de una persona que cometió un homicidio en un accidente de tránsito era muy alto, que la velocidad era extremadamente excesiva, que el irrespeto a las demás normas de tránsito fue muy grave y que su comportamiento general reflejaba un "desprecio total por la vida de los demás" (tal como lo ha llamado la jurisprudencia), la Fiscalía podría imputar homicidio ya no culposo sino doloso (dolo eventual). Esto es más difícil de probar, pero conlleva una pena significativamente mayor, ya que se manejaría como un homicidio no por un descuido, sino por poner en peligro la vida de los demás de manera intencional.
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mi vecina cada sábado hace fiestas ruidosas, fuera de su casa, esto es legal?
Este sistema de archivo centralizado fue reglamentado por el Decreto 1074 de 2015 y resoluciones del MINCIT, indicando aspectos operativos prácticos de este registro, tales como los formularios y los derechos de inscripción etc.
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Buen día! necesito realizar una liquidación de sociedad conyugal, sobre el bien a liquidar recae patrimonio de familia, sin embargo no quieren que el patrimonio se cancele para seguir protegiendo a su hijo, adicional uno de los cónyuges renuncia a gananciales y el bien quedará en favor del actual propietario, es decir que no habrá cambio de titular. ¿bajo que articulo puedo fundamentar el no levantamiento de patrimonio de familia?, toda vez que la Notaria me exige levantarlo.
El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Código Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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