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Se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas
Artículo 4. De la Selección de la Muestra

Toda encuesta de carácter electoral que sea publicada y divulgada en medios de comunicación debe garantizar representatividad a través de un método científico dentro del diseño muestral, de la siguiente manera: 

  

En una encuesta del nivel nacional, se debe tener un margen de error de diseño, calculado para cada indicador publicado de máximo tres por ciento (3%) y un nivel de confianza mínimo del noventa y cinco por ciento (95%) para las preguntas de opinión política, conocimiento, favorabilidad e intención de voto, para personajes y/o candidatos, de elección popular, con valores de un fenómeno de ocurrencia como mínimo menores al cuarenta por ciento (40%) o mayores a sesenta por ciento (60%). 

  

En una encuesta de nivel Departamental, Distrital y/o municipal, se debe tener un margen de error de diseño y calculado para cada indicador publicado máximo del cinco por ciento (5%) y el nivel de confianza mínimo del noventa y cinco por ciento (95%) para las preguntas de opinión política, conocimiento, favorabilidad e intención de voto, para personajes y/o candidatos, de elección popular, con valores de un fenómeno de ocurrencia como mínimo menores al cuarenta por ciento (40%) o mayores a sesenta por ciento (60%). 

  

Además, la distribución de la muestra deberá cumplir con los siguientes parámetros: 

  

a) Cuando se trate de encuestas sobre opinión pública y política, me­canismos de participación ciudadana o procesos electorales de ca­rácter nacional, la muestra deberá incluir a todos los municipios y distritos con población igual o superior a 800.000 habitantes de acuerdo a la proyección más actualizada del Departamento Admi­nistrativo Nacional de Estadística DANE. También incluirá el mu­nicipio o distrito con mayor población de cada región que no tenga municipios o distritos con población igual o superior a 800.000 ha­bitantes, así como un subconjunto de municipios pequeños, media­nos y grandes de todas las regiones del país. 

  

b) Cuando se trate de encuestas sobre opinión pública y política, me­canismos de participación ciudadana o procesos electorales de ca­rácter departamental, la muestra deberá incluir a la capital depar­tamental y como mínimo el 20% de los municipios del respectivo Departamento. 

  

c) Cuando se trate de encuestas sobre opinión pública y política, me­canismos de participación ciudadana o procesos electorales de ni­vel distrital o municipal, se deberá asegurar que la muestra incluya una representación adecuada de las subdivisiones administrativas, seleccionadas mediante un método probabilístico. 

  

Parágrafo 1°. Para efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por regiones las descritas en el artículo 45 de la Ley 2056 de 2020. 

  

Parágrafo 2°. En los eventos de alteración del orden público, desastres naturales u otras circunstancias de fuerza mayor las firmas encuestadoras podrán hacer uso para efectos de la selección de municipios a las que se refiere este artículo de las sobre muestras o muestras de reemplazo. 



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Buenas tardes. Si una persona tiene una denuncia ya radica, puede pedir informacion sobre el caso de forma presencial?


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Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.

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endo en


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se necesita lleva avaluo comercial del inmueble, en los casod del procso del artículo 468


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