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Se expide la ley general de educación Artículo 54 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Se expide la ley general de educación
Artículo 54. Fomento a la educación no formal* para adultos

El Ministerio de Educación Nacional fomentará programas no formales* de educación de adultos, en coordinación con diferentes entidades estatales y privadas, en particular los dirigidos al sector rural y a las zonas marginadas o de difícil acceso.

Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales fomentarán la educación para grupos sociales con carencias y necesidades de formación básica, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o. de la Ley 60 de 1993. Lo harán con recursos de sus respectivos presupuestos y a través de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.



EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS

Colombia Art. 54 Se expide la ley general de educación
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