Imprimir

Se reconocen a las Academias Colombianas de Historia Eclesiástica Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Se reconocen a las Academias Colombianas de Historia Eclesiástica
Artículo 4o.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., doce (12)

de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

   



Colombia Art. 4o Se reconocen a las Academias Colombianas de Historia Eclesiástica y a la Academia de Ciencias Económicas el carácter de academias nacionales
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o 2o 3o 4o

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta


buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias


Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo


si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse