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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia
Artículo 20.

Cuando los fines de la intervención profesional hayan sido alcanzados o cuando el fisoterapeuta no advierta ni prevea beneficio alguno para el usuario, así se lo hará saber a la persona que recibe los servicios, debiendo abstenerse de continuar prestándolos. Con respecto a esta decisión y su justificación deberá dejarse clara constancia en la historia clínica o en el registro correspondiente.

Colombia Art. 20 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan normas en materia de ética profesional y otras disposiciones
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