Se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan normas en materia de ética profesional y otras disposiciones (Se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia
- Artículo 1o. De la definición
- Artículo 2o. De la declaración de principios
- Artículo 3o. Para efectos de la presente ley, se entiende por ejercicio de la...
- Artículo 4o. Requisito para el ejercicio de la profesión de fisioterapia
- Artículo 5o. Inscripción y registro profesional de fisioterapia
- Artículo 6o. De los requisitos
- Artículo 7o. Créase el Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia, como...
- Artículo 8o. Funciones del consejo profesional nacional de fisioterapia
- Artículo 9o. Entiéndese por ejercicio ilegal de la profesión de...
- Artículo 10. Sanciones por el ejercicio ilegal de la fisioterapia
- Artículo 11. El ejercicio de la profesión de fisioterapia debe ser guiado por...
- Artículo 12. Los fisioterapeutas deberán garantizar a los usuarios de sus servicios...
- Artículo 13. Siempre que el fisioterapeuta desarrolle su trabajo profesional, con...
- Artículo 14. Para la prestación de los servicios de fisioterapia, los usuarios de...
- Artículo 15. El usuario de los servicios de un fisioterapeuta podrá con plena...
- Artículo 16. En los casos en que se prescinda de los servicios de un fisioterapeuta, de...
- Artículo 17. El fisioterapeuta podrá excusarse de asistir a un usuario de sus...
- Artículo 18. Cuando el consultante primario o directo de un fisioterapeuta sea un...
- Artículo 19. Cuando se trate de consultantes primarios o directos que requieran...
- Artículo 20. Cuando los fines de la intervención profesional hayan sido alcanzados...
- Artículo 21. Cuando las acciones de fisioterapia sean simplemente paliativas, así...
- Artículo 22. El fisioterapeuta deberá solicitar los exámenes de apoyo que...
- Artículo 23. Los registros correspondientes a la evolución de las intervenciones...
- Artículo 24. Los fisioterapeutas, en ejercicio de su profesión, podrán...
- Artículo 25. Es deber del fisioterapeuta advertir a los usuarios de sus servicios los...
- Artículo 26. El fisioterapeuta no será responsable por reacciones adversas,...
- Artículo 27. En todo caso, antes de iniciar una intervención profesional, el...
- Artículo 28. El fisioterapeuta deberá comprometerse, como parte integral de su...
- Artículo 29. La lealtad y el respeto entre el Fisioterapeuta y los demás...
- Artículo 30. El Fisioterapeuta, en sus relaciones con otros profesionales,...
- Artículo 31. Cuando un usuario remitido por otro profesional, a juicio del Fisioterapeuta...
- Artículo 32. Las diferencias diagnósticas entre Fisioterapeutas no podrán...
- Artículo 33. Los disentimientos profesionales entre Fisioterapeutas serán dirimidos...
- Artículo 34. En ningún caso el Fisioterapeuta deberá otorgar...
- Artículo 35. El Fisioterapeuta no podrá delegar en otros profesionales o en...
- Artículo 36. Los criterios científico-técnicos expresados por un...
- Artículo 37. El Fisioterapeuta cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales a que...
- Artículo 38. El Fisioterapeuta que preste sus servicios como dependiente de una entidad...
- Artículo 39. El Fisioterapeuta no aprovechará su vinculación con una...
- Artículo 40. Los cargos de dirección y coordinación de servicios de...
- Artículo 41. Los Decanos de las Facultades de Fisioterapia y los Directores de Programas...
- Artículo 42. La presentación por parte de un Fisioterapeuta de documentos alterados...
- Artículo 43. Establécese como obligatoria en todas las Facultades y Programas de...
- Artículo 44. Las prescripciones, instrucciones y recomendaciones que el Fisioterapeuta...
- Artículo 45. La historia Clínica es el registro obligatorio de las condiciones de...
- Artículo 46. El Certificado Fisioterapéutico es un documento destinado a acreditar...
- Artículo 47. Sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, incurre en falta...
- Artículo 48. Es deber del Fisioterapeuta guardar el secreto profesional del cual forman...
- Artículo 49. El fisioterapeuta podrá revelar el secreto profesional contenido en...
- Artículo 50. El fisioterapeuta podrá utilizar métodos o medios de publicidad...
- Artículo 51. El anuncio profesional, cualquiera que sea el medio de divulgación del...
- Artículo 52. El Fisioterapeuta tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los...
- Artículo 53. Las Historias Clínicas y demás Registros que el Fisioterapeuta...
- Artículo 54. El fisioterapeuta sólo podrá publicar o auspiciar la...
- Artículo 55. Incurren en faltas contra la Etica Profesional los Fisioterapeutas que violen...
- Artículo 56. De los órganos asesores y consultivos
- Artículo 57. Para la determinación de políticas sobre formación de...
- Artículo 58. Para la prospectación del desarrollo profesional de los...
- Artículo 59. Para el señalamiento de las tarifas correspondientes a la...
- Artículo 60. Los órganos de vigilancia y control del Estado, previamente al...
- Artículo 61. Del servicio social obligatorio
- Artículo 62. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
Se declara bien de interés cultural de la Nación la Concatedral de Nuestra Señora del Socorro Normas en materia de protección de la competencia Se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia Se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional Se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativosMejores juristas





Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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Porque no publican el comentario que hice y actualizan la ley? es que no les conviene? Ya veo que son poco serios y rigurosos
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