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Se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/06/2026

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia
Artículo 26.

El fisioterapeuta no será responsable por reacciones adversas, inmediatas o tardías, de imposible o difícil previsión, producidas por efecto de sus intervenciones profesionales. Tampoco será responsable por los efectos adversos no atribuibles a su culpa, originados en un riesgo previsto cuya contingencia acepte el usuario de los servicios, por ser de posible ocurrencia en desarrollo de la intervención que se requiera.

Colombia Art. 26 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan normas en materia de ética profesional y otras disposiciones Ley 528 de 1999
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Ante la muerte de una persona recluida bajo el cuidado del INPEC, es crucial buscar la asesoría de una oficina de abogadas/os expertos en derecho administrativo y responsabilidad del Estado para evaluar la viabilidad de una demanda de reparación directa. Si desea puede contactarnos. Consideren presentar una queja formal ante la Procuraduría General de la Nación para que se investigue disciplinariamente a los funcionarios que pudieron haber incurrido en una falta por omisión en sus deberes. Consulte con su abogado la pertinencia de instaurar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos ocurridos.



Los días de suspensión disciplinaria no se deben descontar para la liquidación de la prima de servicios. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado que la lista del artículo 53 del CST es taxativa. Si el Congreso hubiera querido que la prima de servicios fuera afectada por la suspensión, la habría incluido explícitamente en dicho artículo, como sí lo hizo con las vacaciones y las cesantías. La omisión se interpreta a favor del trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad.Por lo tanto, aunque la prima se paga en proporción al "tiempo trabajado", esta regla general se ve matizada por la norma específica del artículo 53 que no autoriza el descuento para este caso particular.



Si la empresa empleadora ha establecido de manera consistente y regular que la fecha de pago es el día 3 o 5 de cada mes, esta práctica se ajusta a la ley colombiana. El problema surgiría si el empleador empieza a incumplir esa fecha pactada.



no lo sacaron a la audiencia por infección en el penal ya murió un interno


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