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Se rinde homenaje al Artista Nacional Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/09/2025

Se rinde homenaje al Artista Nacional
Artículo 3o.

Durante el mes de octubre de cada año y dentro de las fronteras patrias, se dará mayor preferencia en espectáculos públicos y exposiciones artísticas a las personas nacionales de Colombia que con su autoría, creatividad, pintura, composición, musicalización, interpretación, entre otras expresiones, den soberanía a los valores patrios.

PARÁGRAFO 1o. Durante el mes del arte y del artista nacional podrán presentarse espectáculos públicos de artistas extranjeros, con autorización escrita del Gobierno Nacional otorgada mediante el Ministerio de Cultura o del organismo que cumpla tales funciones.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Consulares promoverá el mes de Octubre del Artista Nacional; el Gobierno reglamentará la materia.

Colombia Art. 3o Se rinde homenaje al Artista Nacional
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Si se demuestra que el nivel de embriaguez de una persona que cometió un homicidio en un accidente de tránsito era muy alto, que la velocidad era extremadamente excesiva, que el irrespeto a las demás normas de tránsito fue muy grave y que su comportamiento general reflejaba un "desprecio total por la vida de los demás" (tal como lo ha llamado la jurisprudencia), la Fiscalía podría imputar homicidio ya no culposo sino doloso (dolo eventual). Esto es más difícil de probar, pero conlleva una pena significativamente mayor, ya que se manejaría como un homicidio no por un descuido, sino por poner en peligro la vida de los demás de manera intencional.


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mi vecina cada sábado hace fiestas ruidosas, fuera de su casa, esto es legal?


Este sistema de archivo centralizado fue reglamentado por el Decreto 1074 de 2015 y resoluciones del MINCIT, indicando aspectos operativos prácticos de este registro, tales como los formularios y los derechos de inscripción etc.


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Buen día! necesito realizar una liquidación de sociedad conyugal, sobre el bien a liquidar recae patrimonio de familia, sin embargo no quieren que el patrimonio se cancele para seguir protegiendo a su hijo, adicional uno de los cónyuges renuncia a gananciales y el bien quedará en favor del actual propietario, es decir que no habrá cambio de titular. ¿bajo que articulo puedo fundamentar el no levantamiento de patrimonio de familia?, toda vez que la Notaria me exige levantarlo.


El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Código Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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