El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen (El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen) Colombia
El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen
- Artículo 1o. La presente Ley comprende el conjunto de preceptos que regulan los...
- Artículo 2o. Son sujetos de control fiscal los órganos que Integran las ramas...
- Artículo 3o. Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que...
- Artículo 4o. El control fiscal es una función pública, la cual vigila la...
- Artículo 5o. Para efecto del artículo 267 de la Constitución Nacional se...
- Artículo 6o. Las disposiciones de la presente Ley y las que sean dictadas por el Contralor...
- Artículo 7o. La vigilancia de la gestión fiscal que adelantan Ios organismos de...
- Artículo 8o. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la...
- Artículo 9o. Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de...
- Artículo 10. El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de...
- Artículo 11. El control de legalidad es la comprobación que se hace de las...
- Artículo 12. El control de gestión es el examen de la eficiencia y eficacia de las...
- Artículo 13. El control de resultados es el examen que se realiza para establecer en...
- Artículo 14. La revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos...
- Artículo 15. Para efecto de la presente ley se entiende por cuenta el informe...
- Artículo 16. El Contralor General de la República determinará las personas...
- Artículo 17. Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del...
- Artículo 18. La evaluación de control interno es el análisis de los sistemas...
- Artículo 19. Los sistemas de control a que se hace referencia en los artículos...
- Artículo 20. La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforma el...
- Artículo 21. La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de...
- Artículo 22. La vigilancia fiscal en las entidades de que trata el Decreto 130 de 1976,...
- Artículo 23. En las sociedades y demás entidades a que hacen referencia los...
- Artículo 24. El informe del revisor fiscal a la asamblea general de accionistas o junta de...
- Artículo 25. Las contralorías ejercerán control fiscal sobre los contratos...
- Artículo 26. La Contraloría General de la República podrá ejercer...
- Artículo 27. La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Nacional del Café,...
- Artículo 28. La vigilancia de la gestión fiscal de las entidades que administren o...
- Artículo 29. El control fiscal se ejercerá sobre las rentas obtenidas en el...
- Artículo 30. La Contraloría General de la República vigilará la...
- Artículo 31. Los órganos de control fiscal podrán contratar la vigilancia de...
- Artículo 32. Los órganos del control fiscal podrán conocer y evaluar, en...
- Artículo 33. El Contratista podrá revisar y sugerir el fenecimiento de las cuentas....
- Artículo 34. El hecho de contratar una entidad privada no exime al órgano...
- Artículo 35. Se entiende por Hacienda Nacional el conjunto de derechos, recursos y bienes...
- Artículo 36. La contabilidad de la ejecución del presupuesto, que de conformidad...
- Artículo 37. El presupuesto general del sector público está conformado por...
- Artículo 38. El Contralor General de la República deberá presentar a...
- Artículo 39. La cuenta general del presupuesto y del tesoro contendrá los...
- Artículo 40. Será función del Contralor General de la República...
- Artículo 41. Para el cumplimiento de lo establecido en el ordinal 11 del artículo...
- Artículo 42. Ningún informe, cuenta o dato sobre la situación y las...
- Artículo 43. De conformidad con lo estipulado en el numeral 3o., del artículo 268...
- Artículo 44. Los recursos provenientes de empréstitos garantizados por la...
- Artículo 45. El Contralor General de la República, o su delegado,...
- Artículo 46. El Contralor General de la República para efectos de presentar al...
- Artículo 47. Antes del 1o de julio de cada año, la Contraloría General de la...
- Artículo 48. El Contralor General de la República certificará dentro de los...
- Artículo 49. La Contraloría General de la República vigila la gestión...
- Artículo 50. .
- Artículo 51. .
- Artículo 52. .
- Artículo 53.
- Artículo 54. .
- Artículo 55. Corresponde al Contralor General de la República ejercer la facultad...
- Artículo 56. . PARÁGRAFO.
- Artículo 57. .
- Artículo 58.
- Artículo 59. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere,...
- Artículo 60. .
- Artículo 61. .
- Artículo 62. .
- Artículo 63. .
- Artículo 64. . DE LAS CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y...
- Artículo 65. Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan...
- Artículo 66. En desarrollo del artículo 272 de la Constitución Nacional ,...
- Artículo 67. Los contralores de las entidades territoriales tomarán posesión...
- Artículo 68. Para ser elegido contralor de una entidad territorial se requiere...
- Artículo 69. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales...
- Artículo 70. La vigilancia de la gestión fiscal contratada con empresas privadas en...
- Artículo 71. Las contralorías departamentales, distritales y municipales...
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Artículo 74.
- Artículo 75.
- Artículo 76.
- Artículo 77.
- Artículo 78.
- Artículo 79.
- Artículo 80.
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 84.
- Artículo 85.
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89. JURISDICCIÓN COACTIVA.
- Artículo 90. Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances...
- Artículo 91. Los contralores para exigir el cobro coactivo de las deudas fiscales...
- Artículo 92. Prestan mérito ejecutivo: 1. Los fallos con responsabilidad fiscal...
- Artículo 93. El trámite de las excepciones se adelantará en cuaderno...
- Artículo 94. Sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso...
- Artículo 95. Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago y en cuaderno...
- Artículo 96. En cualquier etapa del proceso de jurisdicción coactiva el deudor...
- Artículo 97. Cuando aparezca que los bienes del responsable fiscal son insuficientes para...
- Artículo 98. Las acciones revocatorias se tramitarán ante el juez civil del...
- Artículo 99. Los contralores podrán imponer sanciones directamente o solicitar a la...
- Artículo 100. Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a...
- Artículo 101. Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y...
- Artículo 102. Los contralores, ante la renuencia en la presentación oportuna de las...
- Artículo 103. A petición del contralor el servidor público que resultare...
- Artículo 104. Las multas impuestas por las Contralorías serán descontadas por...
- Artículo 105. Los resultados del control fiscal serán comunicados a los...
- Artículo 106. El Contralor General de la República y los contralores regionales...
- Artículo 107. Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del...
- Artículo 108. El Contralor General de la República y demás autoridades de...
- Artículo 109. El Contralor General de la República editará la Gaceta de la...
- Artículo 110. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.
yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto
si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico [email protected]
muchas gracias
Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
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