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Sobre régimen político y municipal Artículo 62 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Sobre régimen político y municipal
Artículo 62.

En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.



PODER EJECUTIVO

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Colombia Art. 62 Sobre régimen político y municipal
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Los comentarios de los usuarios

buenas noches. el primer debate de un proyecto para acuerdo se dio el día jueves 18 de junio de 2020 en la respectiva comisión, y el segundo debate en plenaria se dio el día 22 de junio de 2020 en la plenaria del concejo. contabilizando los días para cumplir el termino de los 3 días que dice el articulo 73 de la ley 136 de 1994, los días sábado 20 y domingo 21 y lunes festivo 22 del mismo mes.

se contabilizaron los días sábado 20, domingo 21 y lunes 22 festivo, no hábiles para el respectivo tramite de este acuerdo, ¿en este caso el articulo 62 de la 4 de 1913 aplica? si los hay que otros casos se an presentado. gracias

correo: [email protected]

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