
Nombre: claudia ines ramirez serna
Números de teléfono:Servicios profesionales en materia familia, civil y laboral
Los comentarios del abogado claudia ines ramirez serna
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Invitado 04/06/20 10:47:20
Buenos dias Doctora, soy emplead0 con 30 años de servicio, la actividad de la empresa es transporte intermunicipal, el empleador me suspendió el contrato hasta nuevo aviso, haciendo referencia el Art. 51 numeral 1 del Código Sustantivo de trabajo. lo que me hace entender este Art. es que la empresa no debe de realizar esta actividad verdad? ya que ellos están haciendo despachos con excepciones a diferentes partes de Colombia. me puede hacer el favor de informar si esto es legal ya que supuesta mente lo está limitando a realizar dicha actividad. Ademas en el mes anterior me solicitaron hacer una carta con permiso no renumerado, no la pasé porque exigía algún a cuerdo cosa que se negaron y, para este mes de junio, entonces llegó la suspensión hasta nuevo aviso. la empresa está realizando actividad con restricciones, pero está laborando un compañero que tan solo tiene como 2 años con la empresa. le agradezco su oportuna respuesta. puedo exigir le a la compañía la Resolución que le emitió el Ministerio de Trabajo la autorización para esta suspensión? en dado caso que no me lo quieran dar cual es la otra instancia. gracias
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R/ARTICULO 51 Código sustantivo del trabajo, reitera que no puede suspenderse, mas de 120 días
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Usuario Jhon Harold Davila Martinez