
Nombre: Ariel Alberto Quiroga Vides
Número de teléfono:Saludos, tengo experiencia en litigio en ciudades como Santa Marta, Barranquilla, Valledupar, Bogotá, Villavicencio y Yopal, dirijo la firma Uno Legal cuya sede principal es la ciudad de Santa Marta, aunque la distancia parece ser un inconveniente, con las nuevas tecnologías de la información, es mas fácil y ágil prestar los servicios jurídicos, pues sin importar el lugar en que estemos, en tiempo real se brindan soluciones reales e inteligentes.
Los comentarios del abogado Ariel Alberto Quiroga Vides
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Buenas noches quisera hacer una consulta, en mi empresa se hacen domicilios y hay una cicla que es ya vieja en días pasados fuy a hacer un domicilio aún así que no es mi labor en mi cargo, pero la cicla se daño la arreglaron y nuevamente se daño y la empresa me la quiere cobrar Ami pero en realidad es de uso esto se puede , la empresa si lo puede hacer?
Saludos, soy nuevo en esta comunidad, espero aportar lo mejor de mi conocimiento y experiencia.
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Es un abuso de posición dominante de parte de Claro, amenos que en el contrato de arrendamiento o servidumbre tenga una clausula al respecto, que tu con tu firma aceptaste, sino fue así, reitero, es una medida ilegal, pues la declaración del caso fortuito o fuerza mayor debe hacerse judicialmente y no unilteralmente, además, que es un poco absurdo, pues son las empresas de telecomunicaciones las que más rentabilidad están obteniendo a causa de la pandemia. Claro deberá probar que sus finanzas están gravemente afectadas para tomar esa medida, y en todo caso era una vía de acción que primero debían conciliar contigo. De todas formas, en este momento no puedes presentar un proceso judicial ordinario o ejecutivo en su contra, pues los juzgados civiles no están abiertos. Lo que si puedes hacer es presentar una tutela, en caso de que con esa reducción, se esté afectando un derecho fundamental a ti y a tu familia, pues las tutelas agora si son estudiadas por la judicatura.
Espero te sirva la información.
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WhatsApp: 3215762880
Código Civil Artículo 64. Fuerza mayor o caso fortuito
Si bien es cierto que los términos de la mayoría de procesos judiciales quedaron suspendidos en virtud del Acuerdo 11549 de marzo de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, ten en cuenta que en el mes de mayo se prorrogó el termino de suspensión, pero se adicionaron otras excepciones, como lo son, las de procesos administrativos que estaban a portas de obtener sentencia de primera instancia, entonces ten cuidado, porque el acuerdo da entender que para esos tramites ya no opera la suspensión de términos. Espero te sirva la información.
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Código General del Proceso Artículo 327. Trámite de la apelación de sentencias
No, si bien es cierto en estas circunstancias todos estamos siendo afectados, lo cierto es que el contrato de arrendamiento es sinalagmatico, es decir, que se rige por lo estipulado por las partes, en ese sentido ninguno de los dos puede imponer al otro clausulas que no están en el documento contractual o el pacto verbal (de ser verbal). Ahora Bien, los Decretos y las medidas dictadas por el gobierno en medio del estado de emergencia no derogan las obligaciones contraídas, pero si, se hace un llamado a realizar acuerdos conciliatorios o transacciones, de todas formas, en vigencia de la presente situación, ningún arrendador puede actualmente empezar un proceso de restitución de bien inmueble arrendado en contra de su arrendatario, por el no pago de los cánones causados en la etapa de cuarentena. Lo mejor en estos momentos es llegar a un acuerdo.
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Usuario Eisenhower Castro
Saludos, aunque a estas alturas ya debes estar asesorado respecto a tus circunstancias, te respondo.
Por lo que manifiestas creo que estás hablando de un proceso laboral ordinario, en el que en la primera o en la segunda instancia te condenaron, sin embargo estas sentencias no se cobran solas, la parte demandante de seguro inició en tu contra un proceso ejecutivo,y al admitir esta nueva demanda (ejecutiva), seguramente el juez ordenó medidas cautelares en tu contra, tales como embargarte el sueldo o el ingreso que tengas.
El asunto es que tu aún no has terminado ese proceso, y seguramente no has ido al Juzgado a notificarte para contestar la nueva demanda, o ir a las audiencias, que te repito, es para cobrar el dinero por el que te condenaron. Si tu te has defendido en ese proceso sin excusa comprobable, entonces el Juez de oficio, una vez pasado seis desde la ultima vez que te llamaron, te declara en contumacia, es decir, que el proceso sigue contigo ausente. Revisa el artículo 30 del Código de Procedimiento Laboral. Espero te sirva esta información.
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Usuarios
Saludos, tienes varias opciones.
Esa es mi opinión de lo que legalmente puedes hacer.
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Código Nacional de Policía Artículo 117.
Saludos, soy nuevo en esta comunidad, espero aportar lo mejor de mi conocimiento y experiencia.
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Usuario Ariel Alberto Quiroga Vides