Imprimir


Nombre: oflegal

0   0
Está en el sitio desde: 25/01/21

Los comentarios del jurista oflegal

Sanciones disciplinarias, cuándo y por qué se imponen

Dado que las sanciones deben respetar los principios de gradualidad y proporcionalidad, en función de la gravedad, la tramitación de expediente disciplinario funcionario sigue criterios predefinidos que tienen en cuenta

la intencionalidad del comportamiento

grados de negligencia

imprudencia o inexperiencia

la relevancia de las obligaciones infringidas

el grado de daño o peligro causado a la empresa o al usuario

presencia de circunstancias agravantes

reincidencia.

Al trabajador que sea responsable de más de una infracción cometida con una sola acción u omisión o con más de una acción u omisión conectadas entre sí -y notificadas a través de un único procedimiento- se le aplicará la sanción prevista para la infracción más grave si las distintas infracciones se castigan con sanciones de diferente gravedad.

Desde una amonestación verbal o escrita hasta una multa de 4 horas de sueldo

el incumplimiento de las normas de servicio, incluidas las relativas a las ausencias por enfermedad, así como el horario de trabajo

conductas que no se ajusten, en el ámbito laboral, a los principios de equidad hacia los superiores u otros empleados o hacia los usuarios o terceros

la negligencia en la ejecución de las tareas encomendadas, en el cuidado de los locales y de los bienes muebles o instrumentos que le hayan sido confiados o sobre los que, en relación con sus responsabilidades, deba realizar actividades de custodia o supervisión

la inobservancia de las obligaciones en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo cuando de ello no se deriven daños o perjuicios para el servicio o los intereses de la Empresa o Entidad o de terceros

la negativa a someterse a las visitas personales ordenadas para proteger el patrimonio de la empresa

rendimiento inadecuado en el desempeño de las tareas asignadas

La infracción de los deberes y obligaciones de conducta no incluidos específicamente en las cartas anteriores, que hayan dado lugar a la ineficacia o al daño o peligro para la Empresa o Entidad, los usuarios o terceros.

La cantidad retenida en concepto de multas se consigna en el presupuesto de la empresa y se destina a actividades sociales en favor de los empleados.

Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de 10 días

faltas especialmente graves

la ausencia injustificada del servicio o el abandono arbitrario del mismo; en estos casos, el alcance de la sanción se determina en relación con la duración de la ausencia o el abandono del servicio, la ineficacia que se haya producido, la gravedad de la violación de los deberes del trabajador, los posibles perjuicios causados a la Empresa, a los usuarios o a terceros

retraso injustificado, no superior a 5 días, en el traslado al lugar asignado por los superiores

realización de actividades que retrasan la recuperación psicofísica durante una enfermedad o lesión

manifestaciones insultantes contra la Empresa o Entidad, salvo que sean expresión de la libertad de pensamiento

actos, comportamientos o acosos que atenten contra la dignidad de la persona

actos o comportamientos agresivos hostiles y denigrantes, en el entorno laboral, que se concretan en violencia moral hacia otro empleado, comportamientos amenazantes, insultantes, calumniosos o difamatorios hacia otros empleados o usuarios o terceros

La violación de los deberes y obligaciones de conducta no incluidos específicamente en el apartado anterior de la que se deriven, en todo caso, graves perjuicios para la empresa o institución y los usuarios o terceros.

Suspensión de empleo y sueldo desde 11 días hasta un máximo de 6 meses

reincidencia en conductas graves

la ocultación, por parte de la persona responsable de la custodia, control o supervisión, de hechos y circunstancias relacionados con el uso ilegal, la manipulación, la apropiación indebida o la sustracción de sumas de dinero o bienes pertenecientes a la empresa que le hayan sido confiados

actos, comportamientos o acosos de carácter sexual cuando no haya gravedad o repetición de los mismos

altercados con acciones de hecho (acciones de fuerza) en el lugar de trabajo, incluso con usuarios

la violación de los deberes y obligaciones de comportamiento no incluidos anteriormente, pero que causaron un grave perjuicio a la Empresa, a los usuarios o a terceros

hasta dos ausencias injustificadas del servicio en continuidad con las vacaciones y los días de descanso semanal

las ausencias colectivas injustificadas durante los periodos en los que es necesario garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a los usuarios.



Los comentarios de los usuarios

Sanciones disciplinarias, cuándo y por qué se imponen

Dado que las sanciones deben respetar los principios de gradualidad y proporcionalidad, en función de la gravedad, la tramitación de expediente disciplinario funcionario sigue criterios predefinidos que tienen en cuenta

la intencionalidad del comportamiento

grados de negligencia

imprudencia o inexperiencia

la relevancia de las obligaciones infringidas

el grado de daño o peligro causado a la empresa o al usuario

presencia de circunstancias agravantes

reincidencia.

Al trabajador que sea responsable de más de una infracción cometida con una sola acción u omisión o con más de una acción u omisión conectadas entre sí -y notificadas a través de un único procedimiento- se le aplicará la sanción prevista para la infracción más grave si las distintas infracciones se castigan con sanciones de diferente gravedad.

Desde una amonestación verbal o escrita hasta una multa de 4 horas de sueldo

el incumplimiento de las normas de servicio, incluidas las relativas a las ausencias por enfermedad, así como el horario de trabajo

conductas que no se ajusten, en el ámbito laboral, a los principios de equidad hacia los superiores u otros empleados o hacia los usuarios o terceros

la negligencia en la ejecución de las tareas encomendadas, en el cuidado de los locales y de los bienes muebles o instrumentos que le hayan sido confiados o sobre los que, en relación con sus responsabilidades, deba realizar actividades de custodia o supervisión

la inobservancia de las obligaciones en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo cuando de ello no se deriven daños o perjuicios para el servicio o los intereses de la Empresa o Entidad o de terceros

la negativa a someterse a las visitas personales ordenadas para proteger el patrimonio de la empresa

rendimiento inadecuado en el desempeño de las tareas asignadas

La infracción de los deberes y obligaciones de conducta no incluidos específicamente en las cartas anteriores, que hayan dado lugar a la ineficacia o al daño o peligro para la Empresa o Entidad, los usuarios o terceros.

La cantidad retenida en concepto de multas se consigna en el presupuesto de la empresa y se destina a actividades sociales en favor de los empleados.

Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de 10 días

faltas especialmente graves

la ausencia injustificada del servicio o el abandono arbitrario del mismo; en estos casos, el alcance de la sanción se determina en relación con la duración de la ausencia o el abandono del servicio, la ineficacia que se haya producido, la gravedad de la violación de los deberes del trabajador, los posibles perjuicios causados a la Empresa, a los usuarios o a terceros

retraso injustificado, no superior a 5 días, en el traslado al lugar asignado por los superiores

realización de actividades que retrasan la recuperación psicofísica durante una enfermedad o lesión

manifestaciones insultantes contra la Empresa o Entidad, salvo que sean expresión de la libertad de pensamiento

actos, comportamientos o acosos que atenten contra la dignidad de la persona

actos o comportamientos agresivos hostiles y denigrantes, en el entorno laboral, que se concretan en violencia moral hacia otro empleado, comportamientos amenazantes, insultantes, calumniosos o difamatorios hacia otros empleados o usuarios o terceros

La violación de los deberes y obligaciones de conducta no incluidos específicamente en el apartado anterior de la que se deriven, en todo caso, graves perjuicios para la empresa o institución y los usuarios o terceros.

Suspensión de empleo y sueldo desde 11 días hasta un máximo de 6 meses

reincidencia en conductas graves

la ocultación, por parte de la persona responsable de la custodia, control o supervisión, de hechos y circunstancias relacionados con el uso ilegal, la manipulación, la apropiación indebida o la sustracción de sumas de dinero o bienes pertenecientes a la empresa que le hayan sido confiados

actos, comportamientos o acosos de carácter sexual cuando no haya gravedad o repetición de los mismos

altercados con acciones de hecho (acciones de fuerza) en el lugar de trabajo, incluso con usuarios

la violación de los deberes y obligaciones de comportamiento no incluidos anteriormente, pero que causaron un grave perjuicio a la Empresa, a los usuarios o a terceros

hasta dos ausencias injustificadas del servicio en continuidad con las vacaciones y los días de descanso semanal

las ausencias colectivas injustificadas durante los periodos en los que es necesario garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a los usuarios.

La última vez era editado: 26/01/21 14:21:04

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse