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Nombre: WORK-ABG 3043915730

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Está en el sitio desde: 08/06/21
Ciudad: Bogotá D.C.
WhatsApp: 3043915730
Costo de las consultas desde: 100000
Costo por una hora de trabajo: 150000
Comienzo de la práctica jurídica: 2012
Año de nacimiento:
Educación: Especializaciones y Maestrias

Los comentarios del abogado WORK-ABG 3043915730

Saludos.

Damos alcance a sus interrogantes:

  1. No es valido negar la prescripción de una multa de transito, porque el derecho a cobrar pecuniariamente, solo se extendería en el tiempo , por cuenta del cobro coactivo, y el cobro coactivo también prescribe, no es absoluto.
  2. Si se puede solicitar la prescripción de la infracción que dio lugar al comparendo, y este a su vez, luego significo multa, cuando no se pudo desvirtuar "Ausencia de responsabilidad de transito", el termino de prescripción es siempre de 3 años contados a partir del momento en que se formalizo la infracción.
  3. Siempre que sea negado el requerimiento de anulación de cobro de multas de transito, podrá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa a través de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, o si considera venerado algún derecho fundamental de su persona, tendrá igualmente la opción de demandar, esta vez en ejercicio de la acción constitucional de tutela.

Para mayor información, o para su representación, utilice nuestros canales de atención,


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¡Representación Eficiente!


Es deber ciudadano evitar violar un derecho ajeno de manera injustificada, así también, las acciones constitucionales y ordinarias, son el mecanismo idóneo para poner en conocimiento de las autoridades competentes, aquello que creemos que nos afecta.

Con relación al Matoneo en ambientes educativos, por ser una conducta de ejecución permanente en un espacio cerrado, se aconseja establecer primero, comunicación directa con el comité de convivencia institucional (en caso de haberlo) o con el Rector (su representante legal), si usted desea someter dicha afectación a la justicia penal o civil, la certificación o constancia que al respecto expida la autoridad académica, le servirá como prueba, en caso que se decida a denunciar.


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Toda autoridad Publica o Privada, tiene un manual interno de funciones (Reglamento interno del Trabajo), a través del cual se controla el cumplimiento a su objeto social, en torno a lo operativo de la entidad cuando esta es publica, sus actuaciones están determinadas por una norma especifica que la regula, hay situaciones no reguladas en ninguna norma, sin embargo, si se sujetan al test de lo razonable y congruente, aunque tengan apariencia de "abuso de autoridad", si no violan los valores jurídicos del ordenamiento legal, se entienden atípicas, mas no abusivas, si no se resuelve las reclamaciones de la ciudadanía, se esta violando el trato digno a los mismos y la ley especial de derecho de petición.

El procedimiento para ser declarado este incumplimiento y el resarcimiento a su derecho, se sujeta a lo particular de su caso, llámenos, agende cita y asesoramiento, ¡podemos tramitar su caso!


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Los comentarios de los usuarios

Hola.

Tengo unas multas de transito prescritas, los comparendos me los impusieron en el año 2014, hice la reclamación a la autoridad de transito y en la contestación que me dieron, me hablaron de un cobro coactivo que se inicio en el año 2017, y que tienen 3 años mas para cobrarme, se supone que en 2020 prescribía esta multa, volví y reclame y me dicen que según el estatuto tributario las deudas con entidades publicas prescribían en 5 años y no en 3 años como dice el Código de transito, me pregunto si esto es cierto?,¿ las multas tienen carácter de impuesto para ser reguladas por el estatuto tributario?

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Saludos , me pueden aclarar cuando fue la última modificación al artículo 184 con respecto a días compensatorias por trabajo habitual en fines de semana? Puedo aplicar para un despido indirecto por el mal pago de estos días

Y si puedo aplicar también para un despido indirecto por el aumento de carga laboral en el sector de la industria .

Gracias y bendiciones.

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