Nombre: jorge enrique franco de la rosa
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Según el artículo 455 del CGP numeral 7. El juez debe hacer una reserva para el pago de varios tipos de obligaciones relacionadas con el predio, incluida la administración, que entiendo sería la obligación a que se refiere la pregunta.
"7. La entrega del producto del remate al acreedor hasta concurrencia de su crédito y las costas y del remanente al ejecutado, si no estuviere embargado. Sin embargo, del producto del remate el juez deberá reservar la suma necesaria para el pago de impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito que se causen hasta la entrega del bien rematado. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega del bien al rematante, este no demuestra el monto de las deudas por tales conceptos, el juez ordenará entregar a las partes el dinero reservado.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituye falta disciplinaria gravísima."
Código General del Proceso Artículo 452. Audiencia de remate
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Usuario jorge enrique franco de la rosa