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Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China
Artículo 16. Disposiciones finales

1. Ambas Partes Contratantes deberán notificarse entre sí, a través de medios diplomáticos, que han completado los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor en el día sesenta (60) después de la recepción de la última notificación.

2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de diez años y se prolongará automáticamente por otro período de diez años. Transcurridos los primeros diez años, este Acuerdo puede ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las partes contratantes, con una notificación previa de doce meses enviada por medios diplomáticos.

3. Con respecto a las inversiones efectuadas antes de la fecha en que la notificación de terminación de este Acuerdo se haga efectiva, las disposiciones de este Acuerdo permanecerán en vigor por un período adicional de diez (10) años a partir de dicha fecha.

4. Este Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo escrito entre las Partes Contratantes. Cualquier modificación entrará en vigor bajo los mismos procedimientos requeridos para la entrada en vigor de este Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman este Acuerdo.

Firmado en duplicado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008, en chino, español e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de diferencias de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.



1 En el contexto de este Acuerdo, el término “legislación” se refiere al sistema legal respectivo de las Partes Contratantes.

2 Para mayor claridad, esto no impedirá que cualquiera de las partes contendientes pueda someter, de hecho, evidencia relacionada con la legalidad de una medida bajo la legislación interna.

3 Para mayor claridad, este artículo no deberá ser interpretado como una excepción a las obligaciones estipuladas en el artículo 4o (EXPROPIACIÓN Y COMPENSACIÓN) con respecto a la compensación.

4 Se entiende que el término “razones prudenciales” incluye el mantenimiento, la solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras individuales o prestadores de servicios financieros transfronterizos.

ANEXO I

Presentación de documentos a una Parte, en relación con el artículo 9o

China

El lugar de presentación de la notificación de intención y de otros documentos relacionados con la resolución de conflictos según el artículo 9o, en China es el siguiente:

Ministry of Commerce

2, East Chang An Ave.

Beijing, China

Post Code: 100731

Colombia

El lugar de presentación de la notificación de intención y de otros documentos relacionados con la resolución de disputas según el artículo 9o, en Colombia es:

Dirección de Inversión Extranjera y Servicios

 

 



Colombia Art. 16 Se aprueba el Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008
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