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Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repúbl Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
Artículo 12. Conversión de divisas y transferencia de ganancias



1. Cada aerolínea designada tendrá el derecho de vender y emitir sus propios documentos de transporte en el territorio de la otra Parte Contratante a través de sus oficinas de ventas y, a su discreción, a través de sus agentes. Tales aerolíneas tendrán el derecho de vender dicho transporte, y cualquier persona estará en libertad de comprar tal transporte en cualquier moneda convertible y/o en moneda local.

2. Cada aerolínea designada tendrá el derecho de convertir y remitir a su país, por solicitud, a la tasa oficial de cambio, el excedente de los ingresos sobre los gastos logrados provenientes de la venta de servicios de transporte aéreo. En ausencia de las disposiciones apropiadas sobre un acuerdo de pagos entre las Partes Contratantes, la transferencia mencionada anteriormente será realizada en moneda convertible y de acuerdo con las leyes nacionales y las regulaciones de cambios de divisas aplicables.

3. La conversión y transferencia de tales ingresos será permitida sin restricción a la tasa de cambio aplicable a transacciones corrientes las cuales sean efectivas en el momento de que tales ingresos sean presentados para conversión y transferencia, y no serán sujetos a cualquier cargo excepto aquellos normalmente realizados por bancos por llevar a cabo tal conversión y transferencia.

4. La(s) aerolínea(s) designadas de cada Parte Contratante tendrán el derecho de pagar a su discreción por los gastos locales, incluyendo compras de combustible, en el territorio de la otra Parte Contratante en moneda local o, siempre que estos acuerdos con regulaciones de moneda local, sean en monedas libremente convertibles.

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Y en caso de que el empleado quiera renunciar sin una causa justa y haya activo un contrato a término fijo de por medio, ¿Cómo se le podría aplicar una sanción al empleado por los daños y perjuicios que renunciar sin causa justa le ocasiona a la empresa? ¿La empresa puede elegir el monto a sancionarle o hay un límite establecido en la ley?


  1. Deseo saber, si el PARAGRAFO DEL ARTICULO 46 de la Ley 675 de 2001, ha tenido alguna modificación. favor escribir a: [email protected]

Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.


De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?


Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?


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