< Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 13 Colombia


Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 13. Medidas tributarias





1. Salvo donde se haga referencia expresa, nada en el presente Acuerdo se aplicará a medidas tributarias. Para mayor certeza, nada en el presente Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de cualquier convenio tributario. En caso de cualquier incompatibilidad entre las disposiciones de este Acuerdo y cualquier convenio tributario, las disposiciones de dicho convenio se aplicarán en la medida de la incompatibilidad.

2. Nada en este Acuerdo se interpretará como una forma de exigir a una Parte facilitar o permitir el acceso a información cuya revelación sea contraria a la ley de la Parte que protege la información relativa a los asuntos tributarios de un contribuyente.

3. El artículo 11 (expropiación e indemnización) y el artículo 20 (sometimiento de una reclamación a arbitraje) se aplicarán a una medida tributaria supuestamente expropiatoria.

Colombia Art. 13 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...11 12 13 14 15 ...42
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre



El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

..civil, laboral, penal, familia, comercial, administrativo...

ABOGADAS Y ABOGADOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899



buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento



buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?



Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse