Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 13 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 13. Medidas tributarias
1. Salvo donde se haga referencia expresa, nada en el presente Acuerdo se aplicará a medidas tributarias. Para mayor certeza, nada en el presente Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de cualquier convenio tributario. En caso de cualquier incompatibilidad entre las disposiciones de este Acuerdo y cualquier convenio tributario, las disposiciones de dicho convenio se aplicarán en la medida de la incompatibilidad.
2. Nada en este Acuerdo se interpretará como una forma de exigir a una Parte facilitar o permitir el acceso a información cuya revelación sea contraria a la ley de la Parte que protege la información relativa a los asuntos tributarios de un contribuyente.
3. El artículo 11 (expropiación e indemnización) y el artículo 20 (sometimiento de una reclamación a arbitraje) se aplicarán a una medida tributaria supuestamente expropiatoria.
Colombia Art. 13 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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cual seria el procedimiento en una riña
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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