Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 13 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 13. Medidas tributarias
1. Salvo donde se haga referencia expresa, nada en el presente Acuerdo se aplicará a medidas tributarias. Para mayor certeza, nada en el presente Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de cualquier convenio tributario. En caso de cualquier incompatibilidad entre las disposiciones de este Acuerdo y cualquier convenio tributario, las disposiciones de dicho convenio se aplicarán en la medida de la incompatibilidad.
2. Nada en este Acuerdo se interpretará como una forma de exigir a una Parte facilitar o permitir el acceso a información cuya revelación sea contraria a la ley de la Parte que protege la información relativa a los asuntos tributarios de un contribuyente.
3. El artículo 11 (expropiación e indemnización) y el artículo 20 (sometimiento de una reclamación a arbitraje) se aplicarán a una medida tributaria supuestamente expropiatoria.
Colombia Art. 13 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.
No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia
Articulo 139 vigente en 1998 al 2004
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