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Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 15. Transparencia





1. Cada Parte, en la medida de lo posible, garantizará que sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general relativos a cualquier asunto cubierto por este Acuerdo sean publicados inmediatamente o, de otra forma, puestos a disposición de manera tal que se permita que las personas interesadas y la otra Parte tengan conocimiento de los mismos.

2. En la medida de lo posible, cada Parte:

a) Prepublicará cualquier medida que proponga adoptar, y

b) Brindará a las personas interesadas y a la otra Parte una oportunidad razonable para comentar sobre las medidas propuestas.

3. A solicitud de una Parte, se intercambiará información sobre las medidas de la otra Parte que puedan tener un impacto sobre las inversiones cubiertas.

Colombia Art. 15 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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