Se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003) (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial) Colombia
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
- Artículo 1o. Finalidades de la convención
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Relación con otros instrumentos internacionales
- Artículo 4o. Asamblea general de los estados partes
- Artículo 5o. Comité intergubernamental para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 6o. Elección y mandato de los estados miembros del comité
- Artículo 7o. Funciones del comité
- Artículo 8o. Métodos de trabajo del comité
- Artículo 9o. Acreditación de las organizaciones de carácter consultivo
- Artículo 10. Secretaría
- Artículo 11. Funciones de los estados partes
- Artículo 12. Inventarios
- Artículo 13. Otras medidas de salvaguardia
- Artículo 14. Educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades
- Artículo 15. Participación de las comunidades, grupos e individuos
- Artículo 16. Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad
- Artículo 17. Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia
- Artículo 18. Programas, proyectos y actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 19. Cooperación
- Artículo 20. Objetivos de la asistencia internacional
- Artículo 21. Formas de asistencia internacional
- Artículo 22. Requisitos para la prestación de asistencia internacional
- Artículo 23. Solicitudes de asistencia internacional
- Artículo 24. Papel de los estados partes beneficiarios
- Artículo 25. Indole y recursos del fondo
- Artículo 26. Contribuciones de los estados partes al fondo
- Artículo 27. Contribuciones voluntarias complementarias al fondo
- Artículo 28. Campañas internacionales de recaudación de fondos
- Artículo 29. Informes de los estados partes
- Artículo 30. Informes del comité
- Artículo 31. Relación con la proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad
- Artículo 32. Ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 33. Adhesión
- Artículo 34. Entrada en vigor
- Artículo 35. Regímenes constitucionales federales o no unitarios
- Artículo 36. Denuncia
- Artículo 37. Funciones del depositario
- Artículo 38. Enmiendas
- Artículo 39. Textos auténticos
- Artículo 40. Registro
Otras regulaciones
Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Se autoriza a la Asamblea Departamental del Vaupés para emitir la estampilla Pro-Salud Vaupés Se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacionalMejores juristas
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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