Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 21 Colombia
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Artículo 21. Formas de asistencia internacional
La asistencia que el Comité otorgue a un Estado Parte se regirá por las directrices operativas previstas en el artículo 7o y por el acuerdo mencionado en el artículo 24, y podrá revestir las siguientes formas:
a) Estudios relativos a los diferentes aspectos de la salvaguardia;
b) Servicios de expertos y otras personas con experiencia práctica en patrimonio cultural inmaterial;
c) Formación de todo el personal necesario;
d) Elaboración de medidas normativas o de otra índole;
e) Creación y utilización de infraestructuras;
f) Aporte de material y de conocimientos especializados;
g) Otras formas de ayuda financiera y técnica, lo que puede comprender, si procede la concesión de préstamos a interés reducido y las donaciones.
Colombia Art. 21 Se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
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