Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 24 Colombia
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Artículo 24. Papel de los estados partes beneficiarios
1. De conformidad con las disposiciones de la presente Convención, la asistencia internacional que se conceda se regirá por un acuerdo entre el Estado Parte beneficiario y el Comité.
2. Por regla general, el Estado Parte beneficiario deberá contribuir, en la medida en que lo permitan sus medios, a sufragar las medidas de salvaguardia para las que se otorga la asistencia internacional.
3. El Estado Parte beneficiario presentará al Comité un informe sobre la utilización de la asistencia que se le haya concedido con fines de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
FONDO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.
Colombia Art. 24 Se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003) Ley 1037 de 2006
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias Artículo 18. Asistencia psicológica y psiquiátrica Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica Artículo 14. Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 50. Preclusión Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 156. Sobretasa a la gasolina Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias Artículo 25. Sanción disciplinariaRecomendados
Acuerdo sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal Artículo 4. Estatuto General de Pesca Artículo 22. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 22. Requisitos para la prestación de asistencia internacional Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 27. Contribuciones voluntarias complementarias al fondo Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 26. Contribuciones de los estados partes al fondoPublique la información de sí mismo
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