< Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a Artículo XIII Colombia


Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
Artículo XIII. Contenido de la solicitud





1. En todos los casos la solicitud de asistencia deberá ser formulada por escrito; bajo circunstancias de carácter urgente o el caso en que sea permitido por la Parte Requerida, las solicitudes podrán hacerse por una transmisión por fax o por cualquier otro medio electrónico, pero deberán ser formalizadas con la mayor brevedad posible y contendrán al menos la siguiente información:

a) El nombre de la autoridad competente que lleve a cabo las investigaciones o procedimientos, a los que se refiere la solicitud y la autoridad que interesa;

b) El propósito por el que se formula la solicitud, la naturaleza de la asistencia interesada y el asunto sobre el cual debe versar la declaración en su caso;

c) Cuando sea posible, la identidad, nacionalidad y localización de la persona o personas que estén sujetas a la investigación o procedimiento judicial;

d) Una descripción de presuntos actos u omisiones que constituyan el delito, una declaración sobre el derecho y jurisdicción relevantes, exceptuando los casos de solicitudes para notificación de documentos;

e) Detalle y fundamento de cualquier procedimiento particular que la Parte Requirente desea que se siga;

f) El término dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida.

2. Las solicitudes de asistencia deberán incluir, adicionalmente:

a) En el caso de solicitudes para notificación o citación de personas para la práctica de pruebas, se indicará el nombre, dirección y la relación que dicha persona guarda con el proceso o la investigación;

b) Cuando se trate de declaraciones o testimonios, los hechos específicos sobre los cuales basarán la declaración serán descritos, además de cualquiera otra información adicional disponible que facilite la ubicación del testigo;

c) Cuando se trate de la presentación de personas detenidas, los nombres de los agentes que tendrán la custodia durante el traslado, el nombre de la institución a la que pertenecen, el sitio al cual deberá ser trasladado el detenido y la fecha de su regreso;

d) En el caso de préstamo de elementos de prueba, la persona o tipo de personas que tendrán la custodia de dichos elementos, el sitio al que deberán ser trasladados y la fecha en la que deberán ser devueltos;

e) En el caso de solicitud de peritaje, el tipo del mismo, las razones de su realización y la identidad del o de los peritos o expertos;

f) Detalle de cualquier acción especial que la Parte Requirente interese que se ejecuten y las razones para ello;

g) Cualquier requisito de confidencialidad.

3. Para la ejecución de la solicitud, deberá proporcionarse información adicional si la Parte Requerida lo juzga necesario.

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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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