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Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 4o Colombia


Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías
Artículo 4o. Aplicación parcial por los países en desarrollo





1. Cualquier país en desarrollo que sea Parte contratante puede diferir la aplicación de una parte o del conjunto de las subpartidas del Sistema Armonizado, durante el tiempo que fuera necesario, teniendo en cuenta la estructura de su comercio internacional o sus posibilidades administrativas.

2. Cualquier país en desarrollo que sea Parte contratante y opte por la aplicación parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones del presente artículo, se compromete a hacer lo necesario para aplicar el Sistema Armonizado completo con sus seis cifras en el período de cinco años que siga a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para dicho país o en cualquier otra fecha que estime necesaria, teniendo en cuenta las disposiciones del apartado 1 del presente artículo.

3. Cualquier país en desarrollo que sea Parte contratante y opte por la utilización parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones del presente artículo aplicará todas las subpartidas de dos guiones de una subpartida de un guión o ninguna, o bien todas las subpartidas de un guión de una partida o ninguna. En estos casos de aplicación parcial, la sexta cifra o las cifras quinta y sexta correspondiente a la parte de código del Sistema Armonizado que no se aplique serán reemplazadas por "0" o "00", respectivamente.

4. Al convertirse en Parte contratante, cualquier país en desarrollo que opte por la aplicación parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las, disposiciones del presente artículo notificará, al Secretario General, las subpartidas que no aplique en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para dicho país y le notificará también las subpartidas que va a aplicar posteriormente.

5. Al convertirse en Parte contratante, cualquier país en desarrollo que opte por la aplicación parcial del Sistema Armonizado de acuerdo con las disposiciones del presente artículo podrá notificar, al Secretario General, que se compromete formalmente a aplicar el Sistema Armonizado completo con sus seis cifras en el período de tres años que siga a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio respecto de dicho país.

6. Cualquier país en desarrollo que sea Parte contratante y aplique parcialmente el Sistema Armonizado conforme a las disposiciones del presente artículo quedará exento de las obligaciones que impone el artículo 3 en lo que se refiere a las subpartidas que no aplique.

Colombia Art. 4o Se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986)
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