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Convenio sobre Importación Temporal Artículo 24 Colombia


Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 24.



1. Cualquier miembro del Consejo y cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados podrá llegar a ser Parte contratante del presente Convenio:

a) Firmándolo, sin reserva de ratificación

b) Depositando un instrumento de ratificación, después de haberlo firmado con reserva a ratificación; o

c) Adhiriéndose al mismo.

2. El presente Convenio quedará abierto a la firma de los miembros mencionados en el apartado 1 del presente artículo, bien durante las sesiones del Consejo en las que se adopte, bien, con posterioridad, en la sede del Consejo en Bruselas, hasta el 30 de junio de 1991. Después de dicha fecha, el Convenio quedará abierto a la adhesión de dichos miembros.

3. Cualquier Estado o Gobierno de un territorio aduanero separado, que sea propuesto por una Parte contratante oficialmente encargada de la dirección de sus relaciones diplomáticas pero que sea autónomo en la dirección de sus relaciones comerciales, no miembro de las organizaciones mencionadas en el apartado 1 del presente articulo, a quien se haya dirigido una invitación a tal fin por parte dol depositario a petición del Comité administrativo, podrá llegar a ser Parte contratante del presente Convenio adhiriéndose al mismo después de su entrada en vigor

4. Cualquier miembro, Estado o territorio aduanero mencionado en los apartadas 1 ó 3 del presente artículo especificará, en el momento de firmar sin reserva de ratificación el preserve Convenio, de ratificarlo o de adherirse al mismo, los Anexos que acepta, quedando entendido que debe aceptar el Anexo A y por lo menos otro Anexo más. Posteriormente, podrá notificar al depositario su aceptación de uno o varios Anexos más.

5. Las Partes contratantes que acepten cualquier nuevo Anexo que el Comité administrativo decida incorporar al presente Convenio lo notificará al depositario con arreglo al apartado 4 del presente artículo.

6. Las Partes contratantes notificarán al depositario las condiciones de aplicación o la información requerida en virtud del articulo 8 y dal apartado 7 del artículo 24 del presente Convenio, de tos apartados 2 y 3 del artículo 2 del Anexo A. y del artículo 4 del Anexo E Notificarán, asimismo cualquier cambio que se produzca en la aplicación de dichas disposiciones.

7. Cualquier unión aduanera o económica podrá, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del presente artículo, ser Parte contratante del presente Convenio. Dicha unión aduanera o económica informará al depositario de su competencia en relación con las materias cubiertas por el presente Convenio. Dicha unión aduanera o económica Parte contratante en el presente Convenio ejercerá, para las cuestiones de su competencia, en nombre propio, los derechos y asumirá las responsabilidades que el presente Convenio confiere a sus miembros que sean Partes contratantes en el Convenio. En este caso, dichos miembros no estarán facultados para ejercer individualmente dichos derechos, incluido el derecho de voto.

Depositario



Colombia Art. 24 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



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