Convenio sobre Importación Temporal Artículo 24 Colombia
Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 24.
1. Cualquier miembro del Consejo y cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados podrá llegar a ser Parte contratante del presente Convenio:
a) Firmándolo, sin reserva de ratificación
b) Depositando un instrumento de ratificación, después de haberlo firmado con reserva a ratificación; o
c) Adhiriéndose al mismo.
2. El presente Convenio quedará abierto a la firma de los miembros mencionados en el apartado 1 del presente artículo, bien durante las sesiones del Consejo en las que se adopte, bien, con posterioridad, en la sede del Consejo en Bruselas, hasta el 30 de junio de 1991. Después de dicha fecha, el Convenio quedará abierto a la adhesión de dichos miembros.
3. Cualquier Estado o Gobierno de un territorio aduanero separado, que sea propuesto por una Parte contratante oficialmente encargada de la dirección de sus relaciones diplomáticas pero que sea autónomo en la dirección de sus relaciones comerciales, no miembro de las organizaciones mencionadas en el apartado 1 del presente articulo, a quien se haya dirigido una invitación a tal fin por parte dol depositario a petición del Comité administrativo, podrá llegar a ser Parte contratante del presente Convenio adhiriéndose al mismo después de su entrada en vigor
4. Cualquier miembro, Estado o territorio aduanero mencionado en los apartadas 1 ó 3 del presente artículo especificará, en el momento de firmar sin reserva de ratificación el preserve Convenio, de ratificarlo o de adherirse al mismo, los Anexos que acepta, quedando entendido que debe aceptar el Anexo A y por lo menos otro Anexo más. Posteriormente, podrá notificar al depositario su aceptación de uno o varios Anexos más.
5. Las Partes contratantes que acepten cualquier nuevo Anexo que el Comité administrativo decida incorporar al presente Convenio lo notificará al depositario con arreglo al apartado 4 del presente artículo.
6. Las Partes contratantes notificarán al depositario las condiciones de aplicación o la información requerida en virtud del articulo 8 y dal apartado 7 del artículo 24 del presente Convenio, de tos apartados 2 y 3 del artículo 2 del Anexo A. y del artículo 4 del Anexo E Notificarán, asimismo cualquier cambio que se produzca en la aplicación de dichas disposiciones.
7. Cualquier unión aduanera o económica podrá, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del presente artículo, ser Parte contratante del presente Convenio. Dicha unión aduanera o económica informará al depositario de su competencia en relación con las materias cubiertas por el presente Convenio. Dicha unión aduanera o económica Parte contratante en el presente Convenio ejercerá, para las cuestiones de su competencia, en nombre propio, los derechos y asumirá las responsabilidades que el presente Convenio confiere a sus miembros que sean Partes contratantes en el Convenio. En este caso, dichos miembros no estarán facultados para ejercer individualmente dichos derechos, incluido el derecho de voto.
Depositario
Colombia Art. 24 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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¿Saben lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia con ese artículo 448? Y los Jueces? Lo han flexibilizado tanto que … mejor no digo
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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