El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay (El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay) Colombia
El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Ambito de aplicacion material
- Artículo 3. Ambito de aplicacion personal
- Artículo 4. Igualdad de trato
- Artículo 5. Conservacion de los derechos adquiridos y pago de prestaciones
- Artículo 6. Regla general
- Artículo 7. Normas especiales o excepciones
- Artículo 8. Totalizacion de periodos de cotizacion
- Artículo 9. Determinacion del derecho y liquidacion de las prestaciones
- Artículo 10. Condiciones y derecho de opcion
- Artículo 11. Prestaciones por sobrevivencia
- Artículo 12. Prestaciones por invalidez
- Artículo 13. Legislacion aplicable a las prestaciones por defuncion o auxilio funerario
- Artículo 14. Actualizacion de prestaciones
- Artículo 15. Condiciones especificas para el reconocimiento del derecho
- Artículo 16. Computo de periodos de cotizacion en regimenes especiales o bonificados
- Artículo 17. Régimen de prestaciones en la legislacion colombiana
- Artículo 18. Régimen de prestaciones en la legislacion uruguaya
- Artículo 19. Transferencia de fondos
- Artículo 20. Determinacion de la base de cálculo
- Artículo 21. Determinacion del derecho
- Artículo 22. Computo de periodos anteriores a la vigencia
- Artículo 23. Prestaciones anteriores a la vigencia
- Artículo 24. Obligacion de suministrar informacion
- Artículo 25. Colaboracion administrativa
- Artículo 26. Atribuciones de las autoridades competentes o delegadas
- Artículo 27. Atribuciones de los organismos de enlace
- Artículo 28. Atribuciones de las entidades gestoras
- Artículo 29. Efectos de la presentacion de documentos
- Artículo 30. Exencion de impuestos y de legalizacion
- Artículo 31. Comprobacion de veracidad de los documentos
- Artículo 32. Vigencia del acuerdo
- Artículo 33. Prorroga y denuncia del acuerdo
- Artículo 34. Derechos en curso de adquisicion
- Artículo 35. Implementacion del acuerdo
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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