Se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional (Ley Orgánica de Presupuesto) Colombia
Ley Orgánica de Presupuesto
- Artículo 1o. Categorizacion presupuestal de los departamentos
- Artículo 2o. Categorizacion de los distritos y municipios
- Artículo 3o. Financiacion de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales
- Artículo 4o. Valor maximo de los gastos de funcionamiento de los departamentos
- Artículo 5o. Periodo de transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de los departamentos
- Artículo 6o. Valor maximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios
- Artículo 7o. Periodo de transición para ajustar los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios
- Artículo 8o. Valor maximo de los gastos de las asambleas y contralorias departamentales
- Artículo 9o. Periodo de transición para ajustar los gastos de las contralorias departamentales
- Artículo 10. Valor maximo de los gastos de los concejos, personerias, contralorias distritales y municipales
- Artículo 11. Periodo de transicion para ajustar los gastos de los concejos, las personerias, las contralorias distritales y municipales
- Artículo 12. Facilidades a entidades territoriales
- Artículo 13. Ajuste de los presupuestos
- Artículo 14. Prohibicion de transferencias y liquidacion de empresas ineficientes
- Artículo 15. Modificase el artículo 8o. de la Ley 136 de 1994, el cual...
- Artículo 16. Modificase el artículo 9o. de la Ley 136 de 1994, modificado por el...
- Artículo 17. Adiciónase el artículo 15 de la Ley 136 de 1994, el cual...
- Artículo 18. Contratos entre entidades territoriales
- Artículo 19. Viabilidad financiera de los municipios y distritos
- Artículo 20. Honorarios de los concejales municipales y distritales
- Artículo 21. Creacion y supresion de contralorias distritales y municipales
- Artículo 22. Salario de contralores y personeros municipales o distritales
- Artículo 23. Pagos a los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 24. Atribuciones del personero como veedor del tesoro
- Artículo 25. Asociacion de los departamentos
- Artículo 26. Viabilidad financiera de los departamentos
- Artículo 27. Salario de los contralores departamentales
- Artículo 28. Remuneracion de los diputados
- Artículo 29. Sesiones de las asambleas
- Artículo 30. De las inhabilidades de los gobernadores
- Artículo 31. De las incompatibilidades de los gobernadores
- Artículo 32. Duracion de las incompatibilidades de los gobernadores
- Artículo 33. De las inhabilidades de los diputados
- Artículo 34. De las incompatibilidades de los diputados
- Artículo 35. Excepciones
- Artículo 36. Duracion
- Artículo 37. Inhabilidades para ser alcalde
- Artículo 38. Incompatibilidades de los alcaldes
- Artículo 39. Duracion de las incompatibilidades del alcalde municipal distrital
- Artículo 40. De las inhabilidades de los concejales
- Artículo 41. De las incompatibilidades de los concejales
- Artículo 42. Excepcion a las incompatibilidades
- Artículo 43. Duracion de las incompatibilidades
- Artículo 44. De las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 45. Excepciones a las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 46. Duracion de las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 47. Excepcion al regimen de incompatibilidades
- Artículo 48. Perdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales
- Artículo 49. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales
- Artículo 50. Prohibicion para el manejo de cupos presupuestales
- Artículo 51. Extension de las incompatibilidades de los contralores y personeros
- Artículo 52. FINANCIACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE SANTA FE DE BOGOTÁ...
- Artículo 53. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE SANTA FE DE...
- Artículo 54. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DEL CONCEJO Y LA CONTRALORÍA DE...
- Artículo 55. PERÍODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GASTOS DEL CONCEJO Y LA...
- Artículo 56. Prohibicion de transferencias y liquidacion de empresas ineficientes
- Artículo 57. Salario del contralor y el personero de santa fe de bogota d
- Artículo 58. Honorarios y seguros de concejales
- Artículo 59. Honorarios y seguros de ediles
- Artículo 60. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para el alcalde mayor, los concejales, los ediles, el contralor y el personero de santa fe de bogota distrito capital
- Artículo 61. Requisitos para otorgar las garantias
- Artículo 62. Garantia creditos de ajuste fiscal
- Artículo 63. Garantia otros creditos
- Artículo 64. Autorizaciones
- Artículo 65. Fondo de contingencias
- Artículo 66. Manejo fiduciario
- Artículo 67. Control de cumplimiento
- Artículo 68. Apoyo al saneamiento fiscal
- Artículo 69. Modifícase el numeral 1 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999,...
- Artículo 70. De la contratacion
- Artículo 71. De las indemnizaciones de personal
- Artículo 72. De los bonos pensionales
- Artículo 73. Limite a las asignaciones de los servidores publicos territoriales
- Artículo 74. Atribuciones de los gobernadores y alcaldes
- Artículo 75. Libertad para la creacion de dependencias
- Artículo 76. Titularizacion de rentas
- Artículo 77. Readaptacion laboral
- Artículo 78. Unidades de apoyo
- Artículo 79. Control social a la gestion publica territorial
- Artículo 80. Restriccion al apoyo financiero de la nacion
- Artículo 81. Extension del control de la contraloria general de la republica
- Artículo 82. Capacitacion a nuevos servidores publicos electos
- Artículo 83. Accion de cumplimiento
- Artículo 84. Sanciones por incumplimiento
- Artículo 85. Areas metropolitanas
- Artículo 86. Regimen de transicion para el regimen de inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 87. Seguro de vida para los alcaldes
- Artículo 88. Modifícase el numeral 4o
- Artículo 89. Gastos inferiores a los limites
- Artículo 90. Otorgamiento de creditos
- Artículo 91. Limite a los gastos del nivel nacional
- Artículo 92. Control a gastos de personal
- Artículo 93. Naturaleza de los gastos de publicidad
- Artículo 94. Los Contadores Generales de los Departamentos, además de las funciones...
- Artículo 95. Normas organicas
- Artículo 96. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional Se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero Se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especialesMejores juristas
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
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