Se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional (Ley Orgánica de Presupuesto) Colombia
Ley Orgánica de Presupuesto
- Artículo 1o. Categorizacion presupuestal de los departamentos
- Artículo 2o. Categorizacion de los distritos y municipios
- Artículo 3o. Financiacion de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales
- Artículo 4o. Valor maximo de los gastos de funcionamiento de los departamentos
- Artículo 5o. Periodo de transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de los departamentos
- Artículo 6o. Valor maximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios
- Artículo 7o. Periodo de transición para ajustar los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios
- Artículo 8o. Valor maximo de los gastos de las asambleas y contralorias departamentales
- Artículo 9o. Periodo de transición para ajustar los gastos de las contralorias departamentales
- Artículo 10. Valor maximo de los gastos de los concejos, personerias, contralorias distritales y municipales
- Artículo 11. Periodo de transicion para ajustar los gastos de los concejos, las personerias, las contralorias distritales y municipales
- Artículo 12. Facilidades a entidades territoriales
- Artículo 13. Ajuste de los presupuestos
- Artículo 14. Prohibicion de transferencias y liquidacion de empresas ineficientes
- Artículo 15. Modificase el artículo 8o. de la Ley 136 de 1994, el cual...
- Artículo 16. Modificase el artículo 9o. de la Ley 136 de 1994, modificado por el...
- Artículo 17. Adiciónase el artículo 15 de la Ley 136 de 1994, el cual...
- Artículo 18. Contratos entre entidades territoriales
- Artículo 19. Viabilidad financiera de los municipios y distritos
- Artículo 20. Honorarios de los concejales municipales y distritales
- Artículo 21. Creacion y supresion de contralorias distritales y municipales
- Artículo 22. Salario de contralores y personeros municipales o distritales
- Artículo 23. Pagos a los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 24. Atribuciones del personero como veedor del tesoro
- Artículo 25. Asociacion de los departamentos
- Artículo 26. Viabilidad financiera de los departamentos
- Artículo 27. Salario de los contralores departamentales
- Artículo 28. Remuneracion de los diputados
- Artículo 29. Sesiones de las asambleas
- Artículo 30. De las inhabilidades de los gobernadores
- Artículo 31. De las incompatibilidades de los gobernadores
- Artículo 32. Duracion de las incompatibilidades de los gobernadores
- Artículo 33. De las inhabilidades de los diputados
- Artículo 34. De las incompatibilidades de los diputados
- Artículo 35. Excepciones
- Artículo 36. Duracion
- Artículo 37. Inhabilidades para ser alcalde
- Artículo 38. Incompatibilidades de los alcaldes
- Artículo 39. Duracion de las incompatibilidades del alcalde municipal distrital
- Artículo 40. De las inhabilidades de los concejales
- Artículo 41. De las incompatibilidades de los concejales
- Artículo 42. Excepcion a las incompatibilidades
- Artículo 43. Duracion de las incompatibilidades
- Artículo 44. De las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 45. Excepciones a las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 46. Duracion de las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 47. Excepcion al regimen de incompatibilidades
- Artículo 48. Perdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales
- Artículo 49. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales
- Artículo 50. Prohibicion para el manejo de cupos presupuestales
- Artículo 51. Extension de las incompatibilidades de los contralores y personeros
- Artículo 52. FINANCIACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE SANTA FE DE BOGOTÁ...
- Artículo 53. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE SANTA FE DE...
- Artículo 54. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DEL CONCEJO Y LA CONTRALORÍA DE...
- Artículo 55. PERÍODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GASTOS DEL CONCEJO Y LA...
- Artículo 56. Prohibicion de transferencias y liquidacion de empresas ineficientes
- Artículo 57. Salario del contralor y el personero de santa fe de bogota d
- Artículo 58. Honorarios y seguros de concejales
- Artículo 59. Honorarios y seguros de ediles
- Artículo 60. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para el alcalde mayor, los concejales, los ediles, el contralor y el personero de santa fe de bogota distrito capital
- Artículo 61. Requisitos para otorgar las garantias
- Artículo 62. Garantia creditos de ajuste fiscal
- Artículo 63. Garantia otros creditos
- Artículo 64. Autorizaciones
- Artículo 65. Fondo de contingencias
- Artículo 66. Manejo fiduciario
- Artículo 67. Control de cumplimiento
- Artículo 68. Apoyo al saneamiento fiscal
- Artículo 69. Modifícase el numeral 1 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999,...
- Artículo 70. De la contratacion
- Artículo 71. De las indemnizaciones de personal
- Artículo 72. De los bonos pensionales
- Artículo 73. Limite a las asignaciones de los servidores publicos territoriales
- Artículo 74. Atribuciones de los gobernadores y alcaldes
- Artículo 75. Libertad para la creacion de dependencias
- Artículo 76. Titularizacion de rentas
- Artículo 77. Readaptacion laboral
- Artículo 78. Unidades de apoyo
- Artículo 79. Control social a la gestion publica territorial
- Artículo 80. Restriccion al apoyo financiero de la nacion
- Artículo 81. Extension del control de la contraloria general de la republica
- Artículo 82. Capacitacion a nuevos servidores publicos electos
- Artículo 83. Accion de cumplimiento
- Artículo 84. Sanciones por incumplimiento
- Artículo 85. Areas metropolitanas
- Artículo 86. Regimen de transicion para el regimen de inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 87. Seguro de vida para los alcaldes
- Artículo 88. Modifícase el numeral 4o
- Artículo 89. Gastos inferiores a los limites
- Artículo 90. Otorgamiento de creditos
- Artículo 91. Limite a los gastos del nivel nacional
- Artículo 92. Control a gastos de personal
- Artículo 93. Naturaleza de los gastos de publicidad
- Artículo 94. Los Contadores Generales de los Departamentos, además de las funciones...
- Artículo 95. Normas organicas
- Artículo 96. Vigencia y derogatorias
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 90. Autorización dada al promotor o liquidador para actuar en un estado extranjero Estatuto Disciplinario Policial Artículo 75. Oficinas de Control Disciplinario Interno de policías metropolitanas y departamentos de policía Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional Artículo 51. Reglamentos de los centros de arbitraje Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Artículo 3o. Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo 2o. Promoción y protección a las inversionesPublique la información de sí mismo
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