Se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional (Ley Orgánica de Presupuesto) Colombia
Ley Orgánica de Presupuesto
- Artículo 1o. Categorizacion presupuestal de los departamentos
- Artículo 2o. Categorizacion de los distritos y municipios
- Artículo 3o. Financiacion de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales
- Artículo 4o. Valor maximo de los gastos de funcionamiento de los departamentos
- Artículo 5o. Periodo de transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de los departamentos
- Artículo 6o. Valor maximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios
- Artículo 7o. Periodo de transición para ajustar los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios
- Artículo 8o. Valor maximo de los gastos de las asambleas y contralorias departamentales
- Artículo 9o. Periodo de transición para ajustar los gastos de las contralorias departamentales
- Artículo 10. Valor maximo de los gastos de los concejos, personerias, contralorias distritales y municipales
- Artículo 11. Periodo de transicion para ajustar los gastos de los concejos, las personerias, las contralorias distritales y municipales
- Artículo 12. Facilidades a entidades territoriales
- Artículo 13. Ajuste de los presupuestos
- Artículo 14. Prohibicion de transferencias y liquidacion de empresas ineficientes
- Artículo 15. Modificase el artículo 8o. de la Ley 136 de 1994, el cual...
- Artículo 16. Modificase el artículo 9o. de la Ley 136 de 1994, modificado por el...
- Artículo 17. Adiciónase el artículo 15 de la Ley 136 de 1994, el cual...
- Artículo 18. Contratos entre entidades territoriales
- Artículo 19. Viabilidad financiera de los municipios y distritos
- Artículo 20. Honorarios de los concejales municipales y distritales
- Artículo 21. Creacion y supresion de contralorias distritales y municipales
- Artículo 22. Salario de contralores y personeros municipales o distritales
- Artículo 23. Pagos a los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 24. Atribuciones del personero como veedor del tesoro
- Artículo 25. Asociacion de los departamentos
- Artículo 26. Viabilidad financiera de los departamentos
- Artículo 27. Salario de los contralores departamentales
- Artículo 28. Remuneracion de los diputados
- Artículo 29. Sesiones de las asambleas
- Artículo 30. De las inhabilidades de los gobernadores
- Artículo 31. De las incompatibilidades de los gobernadores
- Artículo 32. Duracion de las incompatibilidades de los gobernadores
- Artículo 33. De las inhabilidades de los diputados
- Artículo 34. De las incompatibilidades de los diputados
- Artículo 35. Excepciones
- Artículo 36. Duracion
- Artículo 37. Inhabilidades para ser alcalde
- Artículo 38. Incompatibilidades de los alcaldes
- Artículo 39. Duracion de las incompatibilidades del alcalde municipal distrital
- Artículo 40. De las inhabilidades de los concejales
- Artículo 41. De las incompatibilidades de los concejales
- Artículo 42. Excepcion a las incompatibilidades
- Artículo 43. Duracion de las incompatibilidades
- Artículo 44. De las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 45. Excepciones a las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 46. Duracion de las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales
- Artículo 47. Excepcion al regimen de incompatibilidades
- Artículo 48. Perdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales
- Artículo 49. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales
- Artículo 50. Prohibicion para el manejo de cupos presupuestales
- Artículo 51. Extension de las incompatibilidades de los contralores y personeros
- Artículo 52. FINANCIACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE SANTA FE DE BOGOTÁ...
- Artículo 53. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE SANTA FE DE...
- Artículo 54. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DEL CONCEJO Y LA CONTRALORÍA DE...
- Artículo 55. PERÍODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GASTOS DEL CONCEJO Y LA...
- Artículo 56. Prohibicion de transferencias y liquidacion de empresas ineficientes
- Artículo 57. Salario del contralor y el personero de santa fe de bogota d
- Artículo 58. Honorarios y seguros de concejales
- Artículo 59. Honorarios y seguros de ediles
- Artículo 60. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para el alcalde mayor, los concejales, los ediles, el contralor y el personero de santa fe de bogota distrito capital
- Artículo 61. Requisitos para otorgar las garantias
- Artículo 62. Garantia creditos de ajuste fiscal
- Artículo 63. Garantia otros creditos
- Artículo 64. Autorizaciones
- Artículo 65. Fondo de contingencias
- Artículo 66. Manejo fiduciario
- Artículo 67. Control de cumplimiento
- Artículo 68. Apoyo al saneamiento fiscal
- Artículo 69. Modifícase el numeral 1 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999,...
- Artículo 70. De la contratacion
- Artículo 71. De las indemnizaciones de personal
- Artículo 72. De los bonos pensionales
- Artículo 73. Limite a las asignaciones de los servidores publicos territoriales
- Artículo 74. Atribuciones de los gobernadores y alcaldes
- Artículo 75. Libertad para la creacion de dependencias
- Artículo 76. Titularizacion de rentas
- Artículo 77. Readaptacion laboral
- Artículo 78. Unidades de apoyo
- Artículo 79. Control social a la gestion publica territorial
- Artículo 80. Restriccion al apoyo financiero de la nacion
- Artículo 81. Extension del control de la contraloria general de la republica
- Artículo 82. Capacitacion a nuevos servidores publicos electos
- Artículo 83. Accion de cumplimiento
- Artículo 84. Sanciones por incumplimiento
- Artículo 85. Areas metropolitanas
- Artículo 86. Regimen de transicion para el regimen de inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 87. Seguro de vida para los alcaldes
- Artículo 88. Modifícase el numeral 4o
- Artículo 89. Gastos inferiores a los limites
- Artículo 90. Otorgamiento de creditos
- Artículo 91. Limite a los gastos del nivel nacional
- Artículo 92. Control a gastos de personal
- Artículo 93. Naturaleza de los gastos de publicidad
- Artículo 94. Los Contadores Generales de los Departamentos, además de las funciones...
- Artículo 95. Normas organicas
- Artículo 96. Vigencia y derogatorias
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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.
yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto
si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico [email protected]
muchas gracias
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
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