Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 52 Colombia
Ley Orgánica de Presupuesto
Artículo 52.
FINANCIACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. Los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá D.C. deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que éstos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma del distrito. En consecuencia, no se podrán financiar gastos de funcionamiento con recursos de: a) El situado fiscal;
b) La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión;
c) Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar;
d) Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica;
e) Los recursos de cofinanciación;
f) Las regalías y compensaciones;
g) El crédito interno o externo;
h) Los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización;
i) La sobretasa al ACPM;
j) El producto de la venta de activos fijos;
k) Otros aportes y transferencias con destinación específica o de carácter transitorio;
l) Los rendimientos financieros producto de rentas de destinación específica.
PARAGRAFO 1o. Los gastos para la financiación de docentes y personal del sector salud que se financien con cargo a recursos de libre destinación del distrito y que generen obligaciones que no se extingan en una vigencia, sólo podrán seguirse financiando con ingresos corrientes de libre destinación.
PARAGRAFO 2o. Los gastos de funcionamiento que no sean cancelados durante la vigencia fiscal en que se causen, se seguirán considerando como gastos de funcionamiento durante la vigencia fiscal en que se paguen.
PARAGRAFO 3o. Los contratos de prestación de servicios para la realización de actividades de carácter administrativo se clasificarán para los efectos de la presente ley como gastos de funcionamiento, independientemente del origen de los recursos con los cuales se financien.
Colombia Art. 52 Se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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No, este caso no es fortuito porque la empresa de producción de papel tiene que contratar mas personal teniendo en cuenta que su vocación es el proceso continuo, en este caso debe ceñirse a la regla de solicitar permiso al Ministerio de Trabajo.
que pasa cuando una persona cancela un servicio a falta de 6 días para vencerse la factura de internet y tv y la empresa de le da un radicado de cancelación por este retiro y al mes siguiente le hace de nuevo un cobro por estos mismos servicios después de haber recibido dicho radicado por un funcionario de la empresa como tal, y que para esa misma fecha la persona se haya afiliado a otra empresa para adquirir los mismos servicios conque contaba con la anterior empresa donde se cancelo el contrato y que la persona llevaba ya 9 años y en el contrato ya no había clausula de permanencia se me hace muy raro que después de haberme dado un radicado de Cancelación del contrato y de estar al día por los pagos de dicho contrato se me este cobrando de nuevo una factura por servicios prestado sabiendo yo de que la empresa que me a estado prestando estos servicios es otra muy diferente a la anterior me pasa esta situación a mi porque desde el mismo ida que me retire de la primera empresa me afilie a la otra que es la que actualmente me cubre dicho servicios mucho mas favorables les agradezco su colaboración y ayuda un saludo
en el caso de las entidades administrativas y en el marco de sus funciones que es la reserva lega y quienes pueden levantarla a parte de jueces o los mismos dueños de la información?
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