Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 79 Colombia
Ley Orgánica de Presupuesto
Artículo 79. Control social a la gestion publica territorial
El Departamento Nacional de Planeación publicará en medios de amplia circulación nacional con la periodicidad que señale el reglamento y por lo menos una vez al año, los resultados de la evaluación de la gestión de todas las entidades territoriales, incluidos sus organismos de control, según la metodología que se establezca para tal efecto.
Colombia Art. 79 Se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional
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La evaluación de gestión de su municipio puede solicitarla vía derecho de petición al DNP, ya que este es el idoneo para solictar información que no tenga carácter de reservada.
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Dónde puedo consultar hoy la evaluación de la gestión de mi municipio, hecha por el Departamento Nacional de Planeación correspondiente a los años 2020 y 2021?
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