Se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política (Se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política) Colombia
Se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política
- Artículo 1o. Competencias
- Artículo 2o. Examen y revisión periódica de límites
- Artículo 3o. Deslinde
- Artículo 4o. Procedimiento para el deslinde
- Artículo 5o. Certificación del límite
- Artículo 6o. Límite tradicional
- Artículo 7o. Decisión y término para límite tradicional
- Artículo 8o. Límite dudoso
- Artículo 9o. Procedimiento para límites dudosos
- Artículo 10. Límite provisional
- Artículo 11. Publicación
- Artículo 12. Amojonamiento y georreferenciación
- Artículo 13. Reglamentación
- Artículo 14. Vigencia
- Artículo 15. TRANSITORI
Otras regulaciones
Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú La nación exalta la memoria, vida y obra del pintor, muralista, escultor antioqueño Pedro Nel Gómez Agudelo Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Se declaran patrimonio cultural e histórico los edificios antiguos de los Colegios Biffi La Salle y San JoséMejores juristas





¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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